SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0595/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0595/2011-R

Fecha: 03-May-2011

1)

Edwin Hurtado Urdininea, Gerente Distrital a.i. del SIN de Chuquisaca, en su calidad de tercero interesado, por informe escrito cursante de fs. 195 a 196, señaló: 1) El SIN de Chuquisaca, el 3 de marzo de 2005, notificó a la ahora accionante, en su condición de representante legal de la empresa SERVIGAS Ltda., con la “Orden de Inicio de de Fiscalización Nº 00050FE0015, MODALIDAD INTEGRAL Y FORMULARIO 4003 REQUERIMEINTO nº 70951, SOLICITANDO LA PRESENTACIÓN DE DOCUEMNTACIÓN POR LAS GESTIONES 2001 Y 2002 POR LA ACTIVIDAD DESARROLLADA”: “Otras actividades por mayor de corredores y comisionistas” (sic) (Distribución de gas licuado en garrafa a domicilio), para la verificación de los impuestos “IVA, IT, RC-IVA e IUE”; 2) El 25 de noviembre de 2005, una vez concluido el trabajo de campo, se emite la Vista de Cargo 010-TAFE-0050FE0015-06/2005, misma que fue notificada el 30 del mismo mes y año, donde se determina un importe omitido a favor del Fisco de Bs626.571.-(seiscientos veintiséis mil quinientos setenta y un bolivianos), importe que incluye accesorios de ley; 3) Cumplido el plazo establecido por el art. 98 del CTB y una vez remitido el expediente al Departamento Jurídico, se emite la Resolución Determinativa L1340-25/2006 de 21 de febrero por el monto de Bs900.257.- (novecientos mil doscientos cincuenta y siete bolivianos), suma que incluye la sanción igual al 50% sobre el gravamen omitido, actualizado según los arts. 114, 115 y 116 del CTb. 1992; dicha Resolución, es notificada personalmente el 24 de febrero de 2006; 4) El 6 de junio de 2006, la contribuyente, planteó demanda contenciosa tributaria, que mereció una Sentencia, declarando improbada la demanda, misma que fue apelada, y en segunda instancia, se anularon obrados hasta el vicio más antiguo.