SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0595/2011-R
Fecha: 03-May-2011
1)
Edwin Hurtado Urdininea, Gerente Distrital a.i. del SIN de Chuquisaca, en su calidad de tercero interesado, por informe escrito cursante de fs. 195 a 196, señaló: 1) El SIN de Chuquisaca, el 3 de marzo de 2005, notificó a la ahora accionante, en su condición de representante legal de la empresa SERVIGAS Ltda., con la “Orden de Inicio de de Fiscalización Nº 00050FE0015, MODALIDAD INTEGRAL Y FORMULARIO 4003 REQUERIMEINTO nº 70951, SOLICITANDO LA PRESENTACIÓN DE DOCUEMNTACIÓN POR LAS GESTIONES 2001 Y 2002 POR LA ACTIVIDAD DESARROLLADA”: “Otras actividades por mayor de corredores y comisionistas” (sic) (Distribución de gas licuado en garrafa a domicilio), para la verificación de los impuestos “IVA, IT, RC-IVA e IUE”; 2) El 25 de noviembre de 2005, una vez concluido el trabajo de campo, se emite la Vista de Cargo 010-TAFE-0050FE0015-06/2005, misma que fue notificada el 30 del mismo mes y año, donde se determina un importe omitido a favor del Fisco de Bs626.571.-(seiscientos veintiséis mil quinientos setenta y un bolivianos), importe que incluye accesorios de ley; 3) Cumplido el plazo establecido por el art. 98 del CTB y una vez remitido el expediente al Departamento Jurídico, se emite la Resolución Determinativa L1340-25/2006 de 21 de febrero por el monto de Bs900.257.- (novecientos mil doscientos cincuenta y siete bolivianos), suma que incluye la sanción igual al 50% sobre el gravamen omitido, actualizado según los arts. 114, 115 y 116 del CTb. 1992; dicha Resolución, es notificada personalmente el 24 de febrero de 2006; 4) El 6 de junio de 2006, la contribuyente, planteó demanda contenciosa tributaria, que mereció una Sentencia, declarando improbada la demanda, misma que fue apelada, y en segunda instancia, se anularon obrados hasta el vicio más antiguo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Se advierte que la accionante en el correspondiente petitorio, no especifica cuál es el Auto Supremo ni la fecha del mismo del cual pide su nulidad, tampoco precisa cuál es el vicio más antiguo de obrados.
- a)
- 1)
- 5)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. De los derechos no demandados, incorrectamente alegados o falta de congruencia entre hechos y derechos en la acción de amparo constitucional
- III.3. De la importancia de la demanda y del petitum, además del análisis del caso
- “…solicitando de esta manera se ampare y restablezca los citados derechos y garantías y pidiendo que: Se conceda la acción de amparo constitucional y se instruya a la Sala Social y Administrativa Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia restableciendo derechos constitucionales ante el equívoco análisis efectuado sin considerar la normativa citada, se sirvan dictar Auto Supremo anulando obrados hasta el vic(i)o más antiguo”
- en su caso se presume que sería el Auto Supremo 449 de 15 de diciembre de 2008
- APROBAR