SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0595/2011-R
Fecha: 03-May-2011
denegó
Concluida la audiencia pública, la Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 256/2009 de 30 de junio cursante de fs. 200 a 202, por la que denegó la acción de amparo constitucional con los siguientes fundamentos: i) La accionante no presentó en la acción tutelar pruebas que “demuestre que la denuncia de vulneración a derechos y garantías constitucionales se habría mantenido desde el primer acto vulneratorio de derechos y garantías constitucionales hasta el recurso de casación, de lo que deviene en considerar `actos vulneratorios consentidos´”; ii) Respecto a la alegación de la accionante que señala que se ha tramitado el proceso contencioso administrativo, y que, al momento de emitirse la Vista de Cargo, ésta no contenía la calificación de la conducta tributaria, que recién le fue puesta en su conocimiento mediante la Resolución Determinativa, como evasión fiscal, amparándose la Administración Tributaria al efecto en los arts. 114, 115 y 116 del CTb. 1992; debiendo en su caso, establecerse todos esos aspectos en la Vista de Cargo a fin de que pueda, la accionante, tener certeza del proceso, aplicándose indiscriminadamente en la Resolución Determinativa, las Leyes 2492 de 2 de agosto de 2003 y 1340.de 28 de mayo de 1992. Sin embargo y como la misma accionante refiere, al tener conocimiento de la Resolución Determinativa y los aspectos antes expuestos, ha asumido defensa desde el principio, iniciando proceso contencioso administrativo, siendo oída, juzgada y notificada con la sanción que le impone el Auto Supremo 449 de 19 de diciembre de 2008; y, iii) Teniendo pleno conocimiento de las Resoluciones emitidas, ya sean estas administrativas o jurisdiccionales, recurrió en apelación, y posteriormente en casación, por consiguiente asumió defensa.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Se advierte que la accionante en el correspondiente petitorio, no especifica cuál es el Auto Supremo ni la fecha del mismo del cual pide su nulidad, tampoco precisa cuál es el vicio más antiguo de obrados.
- a)
- 1)
- 5)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. De los derechos no demandados, incorrectamente alegados o falta de congruencia entre hechos y derechos en la acción de amparo constitucional
- III.3. De la importancia de la demanda y del petitum, además del análisis del caso
- “…solicitando de esta manera se ampare y restablezca los citados derechos y garantías y pidiendo que: Se conceda la acción de amparo constitucional y se instruya a la Sala Social y Administrativa Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia restableciendo derechos constitucionales ante el equívoco análisis efectuado sin considerar la normativa citada, se sirvan dictar Auto Supremo anulando obrados hasta el vic(i)o más antiguo”
- en su caso se presume que sería el Auto Supremo 449 de 15 de diciembre de 2008
- APROBAR