SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0595/2011-R
Fecha: 03-May-2011
en su caso se presume que sería el Auto Supremo 449 de 15 de diciembre de 2008
Pues bien, de lo expuesto, no se precisa sobre qué base se debe “instruir” a la Corte Suprema de Justicia dicte nuevo auto supremo, en su caso, antes de dictarse un nuevo auto supremo, se debería anular el ya existente -en su caso se presume que sería el Auto Supremo 449 de 15 de diciembre de 2008-, no explicando con fundamentos claros la accionante, por qué considera que el Auto Supremo 449, vulneró sus derechos y garantías, en su caso, en la demanda, fundamenta sus pretensiones atacando las actuaciones de la Administración Tributaria, más no así de los actos y decisiones tomadas en el Auto Supremo antes mencionado.
También, otro aspecto que se debe analizar, recordando con carácter previo que el Tribunal Constitucional no valora prueba de los procesos ordinarios, salvo que en la tramitación del proceso se hayan vulnerado flagrantemente derechos y garantías fundamentales; es que, la accionante aporta como parte del legajo procesal de la presente acción tutelar, entre otros, el Auto de Vista 276/2007 y el Auto Supremo 449, indicando que éste último, vulneró sus derechos constitucionales; sin embargo, no adjunta a la demanda, el memorial del recurso de casación interpuesto, en su caso, no se puede valorar si evidentemente la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, infringió los derechos de la accionante, toda vez que, no se sabe con certeza cuáles fueron las pretensiones de la accionante en el recurso de casación interpuesto.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Se advierte que la accionante en el correspondiente petitorio, no especifica cuál es el Auto Supremo ni la fecha del mismo del cual pide su nulidad, tampoco precisa cuál es el vicio más antiguo de obrados.
- a)
- 1)
- 5)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. De los derechos no demandados, incorrectamente alegados o falta de congruencia entre hechos y derechos en la acción de amparo constitucional
- III.3. De la importancia de la demanda y del petitum, además del análisis del caso
- “…solicitando de esta manera se ampare y restablezca los citados derechos y garantías y pidiendo que: Se conceda la acción de amparo constitucional y se instruya a la Sala Social y Administrativa Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia restableciendo derechos constitucionales ante el equívoco análisis efectuado sin considerar la normativa citada, se sirvan dictar Auto Supremo anulando obrados hasta el vic(i)o más antiguo”
- en su caso se presume que sería el Auto Supremo 449 de 15 de diciembre de 2008
- APROBAR