SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0595/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0595/2011-R

Fecha: 03-May-2011

en su caso se presume que sería el Auto Supremo 449 de 15 de diciembre de 2008

Pues bien, de lo expuesto, no se precisa sobre qué base se debe “instruir” a la Corte Suprema de Justicia dicte nuevo auto supremo, en su caso, antes de dictarse un nuevo auto supremo, se debería anular el ya existente -en su caso se presume que sería el Auto Supremo 449 de 15 de diciembre de 2008-, no explicando con fundamentos claros la accionante, por qué considera que el Auto Supremo 449, vulneró sus derechos y garantías, en su caso, en la demanda, fundamenta sus pretensiones atacando las actuaciones de la Administración Tributaria, más no así de los actos y decisiones tomadas en el Auto Supremo antes mencionado.

También, otro aspecto que se debe analizar, recordando con carácter previo que el Tribunal Constitucional no valora prueba de los procesos ordinarios, salvo que en la tramitación del proceso se hayan vulnerado flagrantemente derechos y garantías fundamentales; es que, la accionante aporta como parte del legajo procesal de la presente acción tutelar, entre otros, el Auto de Vista 276/2007 y el Auto Supremo 449, indicando que éste último, vulneró sus derechos constitucionales; sin embargo, no adjunta a la demanda, el memorial del recurso de casación interpuesto, en su caso, no se puede valorar si evidentemente la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, infringió los derechos de la accionante, toda vez que, no se sabe con certeza cuáles fueron las pretensiones de la accionante en el recurso de casación interpuesto.