Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0595/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.1.
II.1. Mediante Vista de Cargo 010-TAFE-0005OFE0015-06/2005 de 25 de noviembre, el SIN de Chuquisaca, “…con la facultad que le otorga la Ley 2492 en sus artículos 92, 93 y 95 y disposiciones reglamentarias conexas” (sic), procedió a ajustar la base imponible reliquidándose el impuesto sobre base cierta; cuyo monto asciende a Bs626.571.- (seiscientos veintiséis mil quinientos setenta y un bolivianos), importe que incluye accesorios de ley y no determinación sobre la calificación de la conducta (fs. 26 a 35).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Se advierte que la accionante en el correspondiente petitorio, no especifica cuál es el Auto Supremo ni la fecha del mismo del cual pide su nulidad, tampoco precisa cuál es el vicio más antiguo de obrados.
- a)
- 1)
- 5)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. De los derechos no demandados, incorrectamente alegados o falta de congruencia entre hechos y derechos en la acción de amparo constitucional
- III.3. De la importancia de la demanda y del petitum, además del análisis del caso
- “…solicitando de esta manera se ampare y restablezca los citados derechos y garantías y pidiendo que: Se conceda la acción de amparo constitucional y se instruya a la Sala Social y Administrativa Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia restableciendo derechos constitucionales ante el equívoco análisis efectuado sin considerar la normativa citada, se sirvan dictar Auto Supremo anulando obrados hasta el vic(i)o más antiguo”
- en su caso se presume que sería el Auto Supremo 449 de 15 de diciembre de 2008
- APROBAR