SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0595/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.2.
II.2. Por Resolución Determinativa L1340-25/2006 de 21 de febrero emitida por el SIN de Chuquisaca, y; “en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1340 (…) que, analizados los antecedentes del proceso, el informe de Fiscalización y la Circular Nº 08-0085-05 de fecha 29-04-05, se evidencia que el contribuyente ha omitido el pago de tributos, por lo que corresponde la imposición de la sanción al tenor de los arts. 114, 115 y 116 de la Ley 1340, vigente en el momento del hecho generador” (sic), resolviendo sancionar a la empresa SERVIGAS Ltda., con una multa igual al 50% por evasión fiscal, sobre el gravamen omitido, cuyo importe es de Bs250.638.- (doscientos cincuenta mil seiscientos treinta y ocho bolivianos); así como intimar a la empresa contribuyente para que en el término de veinte días de su legal notificación con la Resolución Determinativa, deposite la suma de Bs649.619, además del monto de la sanción mencionada anteriormente (fs. 16 a 25)
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Se advierte que la accionante en el correspondiente petitorio, no especifica cuál es el Auto Supremo ni la fecha del mismo del cual pide su nulidad, tampoco precisa cuál es el vicio más antiguo de obrados.
- a)
- 1)
- 5)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. De los derechos no demandados, incorrectamente alegados o falta de congruencia entre hechos y derechos en la acción de amparo constitucional
- III.3. De la importancia de la demanda y del petitum, además del análisis del caso
- “…solicitando de esta manera se ampare y restablezca los citados derechos y garantías y pidiendo que: Se conceda la acción de amparo constitucional y se instruya a la Sala Social y Administrativa Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia restableciendo derechos constitucionales ante el equívoco análisis efectuado sin considerar la normativa citada, se sirvan dictar Auto Supremo anulando obrados hasta el vic(i)o más antiguo”
- en su caso se presume que sería el Auto Supremo 449 de 15 de diciembre de 2008
- APROBAR