SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0595/2011-R
Fecha: 03-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), efectuó un proceso de fiscalización referido a la depuración de crédito fiscal, arrojándose como resultado del mismo, el “informe final” que estableció reparaciones a favor del Fisco, manifestando textualmente “…que se procedió la emisión de la Vista de Cargo Nº 010-TAFE-0005OFE0015-06/05, la misma incluye accesorios de Ley calculados al 25 de noviembre de 2005, importes que deberán ser actualizados a la fecha de pago, incluyendo el importe por la calificación de la conducta correspondiente” (sic).
Sin embargo, la Vista de Cargo no señalaba en ninguno de sus acápites cuál era la supuesta conducta en la que habría incurrido la empresa SERVIGAS Ltda., lo que implica una clara violación al debido proceso y a la legítima defensa. Así, la Administración Tributaria, emitió la Resolución Determinativa L1340-25/2006 de 21 de febrero, que menciona la existencia de impuestos omitidos por la suma de Bs649.619.- (seiscientos cuarenta y nueve mil seiscientos diecinueve bolivianos) por los periodos de enero a diciembre, tanto de la gestión 2001 como la de 2002, emergentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a las transacciones, a las utilidades; al régimen complementario del Impuesto al Valor Agregado.
Señala también la accionante que, se les comunicó: “…recién que nuestra conducta se habría encontrado inmersa dentro de las previsiones de los artículos 114, 115 y 116 de la Ley 1340 (anterior código Tributario), tipificada como evasión fiscal y castigada con el 50% del monto del tributo omitido y actualizado, suma pecuniaria que asciende a Bs250638.- (Doscientos Cincuenta Mil Seiscientos Treinta y Ocho Bolivianos)” (sic).
En vista de lo señalado, en la etapa administrativa previa a la Vista de Cargo, se interpuso demanda contenciosa tributaria, que inicialmente fue rechazada y apelada, habiendo sido posteriormente admitida por orden del superior; así, luego de los trámites de rigor, el Juez a quo, dictó Sentencia declarando improbada la demanda, hecho que motivó a interponer recurso de apelación que se resolvió anulando obrados por no haber resuelto, el Juez de primera instancia, aspectos demandados; por lo que, una vez cumplidas las observaciones, se dictó la “Sentencia 01/2007” (sic), conteniendo los mismos argumentos de la primera Resolución; empero recurrida nuevamente la misma, los Vocales, sin percatarse de los errores, emitieron el Auto de Vista 276/2007 de 21 de febrero, que señala: “…si bien el Auto de Vista menciona la Nulidad planteada por no haber respetado el derecho a la defensa, señalan que por economía procesal no corresponde anular por que se llegaría a lo mismo si se lo hiciere” (sic). Además de ello, el 19 de diciembre de 2008, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, emitió el Auto Supremo (AS) 449, mediante el cual llega a casa en parte el Auto de Vista 276/2007, disponiendo la cancelación del impuesto omitido y no así del monto establecido en la conducta calificada; en razón de que se habrían establecido indebidamente los arts. 114 al 116 del Código Tributario de 1992 (CTb. 1992), a momento de calificar la conducta tributaria e imponer la sanción pertinente.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Se advierte que la accionante en el correspondiente petitorio, no especifica cuál es el Auto Supremo ni la fecha del mismo del cual pide su nulidad, tampoco precisa cuál es el vicio más antiguo de obrados.
- a)
- 1)
- 5)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. De los derechos no demandados, incorrectamente alegados o falta de congruencia entre hechos y derechos en la acción de amparo constitucional
- III.3. De la importancia de la demanda y del petitum, además del análisis del caso
- “…solicitando de esta manera se ampare y restablezca los citados derechos y garantías y pidiendo que: Se conceda la acción de amparo constitucional y se instruya a la Sala Social y Administrativa Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia restableciendo derechos constitucionales ante el equívoco análisis efectuado sin considerar la normativa citada, se sirvan dictar Auto Supremo anulando obrados hasta el vic(i)o más antiguo”
- en su caso se presume que sería el Auto Supremo 449 de 15 de diciembre de 2008
- APROBAR