SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0595/2011-R
Fecha: 03-May-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, arguye que el SIN, formuló Vista de Cargo 010-TAFE-0005OFE0015-06/2005 de 25 de noviembre, basado en los arts. 92, 93 y 95 del CTB y disposiciones reglamentarias conexas por adeudo de impuestos, y reliquidación por un monto de Bs626.571.-; para posteriormente, comunicarle mediante Resolución Determinativa L1340-25/2006 de 21 de febrero, y en base al Código Tributario de 1992, que se resolvió además del monto antes señalado, sancionar a la empresa SERVIGAS Ltda., con una multa igual al 50% por evasión fiscal, sobre el gravamen omitido, cuyo importe es de Bs250.638.-, utilizando de esa forma indiscriminadamente la normativa, vulnerándole sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa y la garantía del debido proceso. Corresponde analizar, en revisión, si en el presente caso se debe conceder o no la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Se advierte que la accionante en el correspondiente petitorio, no especifica cuál es el Auto Supremo ni la fecha del mismo del cual pide su nulidad, tampoco precisa cuál es el vicio más antiguo de obrados.
- a)
- 1)
- 5)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. De los derechos no demandados, incorrectamente alegados o falta de congruencia entre hechos y derechos en la acción de amparo constitucional
- III.3. De la importancia de la demanda y del petitum, además del análisis del caso
- “…solicitando de esta manera se ampare y restablezca los citados derechos y garantías y pidiendo que: Se conceda la acción de amparo constitucional y se instruya a la Sala Social y Administrativa Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia restableciendo derechos constitucionales ante el equívoco análisis efectuado sin considerar la normativa citada, se sirvan dictar Auto Supremo anulando obrados hasta el vic(i)o más antiguo”
- en su caso se presume que sería el Auto Supremo 449 de 15 de diciembre de 2008
- APROBAR