Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0595/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.3.
II.3. A través de la Sentencia contenciosa tributaria 01/06 de 9 de diciembre de 2006, pronunciada por el Juzgado de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Chuquisaca, se declara improbada la excepción perentoria de prescripción contra reparos por tributos omitidos y sanción impuesta como evasión fiscal, e improbada la demanda contenciosa tributaria interpuesta por la accionante contra el SIN; en consecuencia, se deja firme la Resolución Determinativa L1340-25/2006, por la suma de Bs900.257 (fs. 36 a 46 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Se advierte que la accionante en el correspondiente petitorio, no especifica cuál es el Auto Supremo ni la fecha del mismo del cual pide su nulidad, tampoco precisa cuál es el vicio más antiguo de obrados.
- a)
- 1)
- 5)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. De los derechos no demandados, incorrectamente alegados o falta de congruencia entre hechos y derechos en la acción de amparo constitucional
- III.3. De la importancia de la demanda y del petitum, además del análisis del caso
- “…solicitando de esta manera se ampare y restablezca los citados derechos y garantías y pidiendo que: Se conceda la acción de amparo constitucional y se instruya a la Sala Social y Administrativa Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia restableciendo derechos constitucionales ante el equívoco análisis efectuado sin considerar la normativa citada, se sirvan dictar Auto Supremo anulando obrados hasta el vic(i)o más antiguo”
- en su caso se presume que sería el Auto Supremo 449 de 15 de diciembre de 2008
- APROBAR