Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0595/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.5.
II.5. Por Auto Supremo 449 de 15 de diciembre de 2008, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, “casa en parte” el Auto de Vista 276/2007, declarando probada en parte la demanda contenciosa tributaria y deliberando en el fondo, mantiene subsistente la Resolución Determinativa L-1340-25/2006, respecto a la orden de pago de los impuestos más los accesorios en la suma de Bs649.619.-, equivalente a 563.990 Unidades de Fomento a la Vivienda (UFVs), dejando sin efecto la multa por evasión fiscal al 50% del indicado monto (fs. 50 a 53).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Se advierte que la accionante en el correspondiente petitorio, no especifica cuál es el Auto Supremo ni la fecha del mismo del cual pide su nulidad, tampoco precisa cuál es el vicio más antiguo de obrados.
- a)
- 1)
- 5)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. De los derechos no demandados, incorrectamente alegados o falta de congruencia entre hechos y derechos en la acción de amparo constitucional
- III.3. De la importancia de la demanda y del petitum, además del análisis del caso
- “…solicitando de esta manera se ampare y restablezca los citados derechos y garantías y pidiendo que: Se conceda la acción de amparo constitucional y se instruya a la Sala Social y Administrativa Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia restableciendo derechos constitucionales ante el equívoco análisis efectuado sin considerar la normativa citada, se sirvan dictar Auto Supremo anulando obrados hasta el vic(i)o más antiguo”
- en su caso se presume que sería el Auto Supremo 449 de 15 de diciembre de 2008
- APROBAR