SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0595/2011-R
Fecha: 03-May-2011
III.3. De la importancia de la demanda y del petitum, además del análisis del caso
En el caso específico, la accionante, de manera confusa hace una relación de los hechos, existiendo imprecisiones e incongruencias en el memorial de demanda; por otra parte, omite especificar aspectos muy importantes que hacen al proceso. Es a través de los informes de los Ministros demandados como del tercero interesado, que la presente acción, tomó alguna coherencia, siendo en su momento también observado por los mismos, la falta de precisión y claridad de la demanda; por ejemplo, el informe del Presidente de la Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia señala: “Lejos de exponer con precisión y claridad los hechos que sirven de fundamento de la acción, la recurrente realizó una relación desordenada de la presunta vulneración” (sic) (fs. 68 vta.). De la misma forma, el tercero interesado, señala en su informe que:“…en primer lugar, la recurrente no precisa de manera clara en qué punto los Ministros de la Corte Suprema, vulneraron su derecho a la seguridad jurídica, derecho al debido proceso y el derecho a al defensa” (sic)”.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Se advierte que la accionante en el correspondiente petitorio, no especifica cuál es el Auto Supremo ni la fecha del mismo del cual pide su nulidad, tampoco precisa cuál es el vicio más antiguo de obrados.
- a)
- 1)
- 5)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. De los derechos no demandados, incorrectamente alegados o falta de congruencia entre hechos y derechos en la acción de amparo constitucional
- III.3. De la importancia de la demanda y del petitum, además del análisis del caso
- “…solicitando de esta manera se ampare y restablezca los citados derechos y garantías y pidiendo que: Se conceda la acción de amparo constitucional y se instruya a la Sala Social y Administrativa Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia restableciendo derechos constitucionales ante el equívoco análisis efectuado sin considerar la normativa citada, se sirvan dictar Auto Supremo anulando obrados hasta el vic(i)o más antiguo”
- en su caso se presume que sería el Auto Supremo 449 de 15 de diciembre de 2008
- APROBAR