SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0595/2011-R
Fecha: 03-May-2011
a)
Por informe escrito cursante de fs. 68 a 74 vta.; el Presidente de la Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de demandado, señaló: a) En ningún momento, se provocó indefensión alguna a la empresa representada por la accionante, toda vez que, desde el inicio de la fiscalización conoció los actuados pertinentes y lógicamente, impugnó las Resoluciones emitidas en su contra; b) Es evidente que la Vista de Cargo 010-TAFE-005OFE0015-06/05, omitió insertar la conducta tributaria identificada provisionalmente, extremo reconocido en el Auto Supremo impugnado; empero, este aspecto fue subsanado al momento de emitirse la Resolución Determinativa; c) El Tribunal de casación advirtió que no correspondía la aplicación del Código Tributario (de 1992) y por esa circunstancia, “casó en parte” el Auto de Vista y dejó sin efecto la multa impuesta, pero consideró necesario no anular obrados porque advirtió que: “…no vulneraron los derechos a la defensa, al debido proceso y seguridad jurídica, porque la naturaleza de la Resolución Determinativa, como una resolución declarativa y no constitutiva de una obligación tributaria, conforme establece el art. 99.III del Código Tributario Boliviano (CTB), la empresa tuvo conocimiento de los cargos, asumió defensa y actualmente se encuentra ejerciendo dichos derechos en la tramitación del proceso” (sic); por dichas razones, se desestimó la nulidad impetrada; y, d) La accionante cita normativa que ciertamente instituye que cuando la Vista de Cargo no cumple los requisitos previstos para su emisión, debe ser sancionada con la nulidad; sin embargo, en el presente caso, la empresa contribuyente a la que representa la accionante, “…no observó oportunamente” (sic) dicha omisión, habiendo presentado, una vez notificada con la Vista de Cargo, los descargos que consideró pertinentes, “consintiendo” con la tramitación de la fiscalización, que en cumplimiento del principio de informalismo que rige la fase administrativa de los procesos, no ameritaba determinar su nulidad, al no haberse advertido indefensión.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Se advierte que la accionante en el correspondiente petitorio, no especifica cuál es el Auto Supremo ni la fecha del mismo del cual pide su nulidad, tampoco precisa cuál es el vicio más antiguo de obrados.
- a)
- 1)
- 5)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. De los derechos no demandados, incorrectamente alegados o falta de congruencia entre hechos y derechos en la acción de amparo constitucional
- III.3. De la importancia de la demanda y del petitum, además del análisis del caso
- “…solicitando de esta manera se ampare y restablezca los citados derechos y garantías y pidiendo que: Se conceda la acción de amparo constitucional y se instruya a la Sala Social y Administrativa Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia restableciendo derechos constitucionales ante el equívoco análisis efectuado sin considerar la normativa citada, se sirvan dictar Auto Supremo anulando obrados hasta el vic(i)o más antiguo”
- en su caso se presume que sería el Auto Supremo 449 de 15 de diciembre de 2008
- APROBAR