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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0610/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0610/2011-R

    Fecha: 02-May-2011

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    • acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • “procedente”
    • a)
    • i)
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • Fragmento 16
    • III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
    • sin discriminación alguna
    • maternidad segura
    • La protección a la mujer trabajadora embarazada
    • maternidad
    • preservando su vida y salud física y mental, su
    • III.2.1. Jurisprudencia constitucional aplicable
    • III.2.2. La mujer embarazada no puede ser afectada en su nivel salarial
    • no pueda en desmedro de la estabilidad laboral ser afectada en su nivel salarial
    • dispuso el pago de los sueldos y beneficios no pagados, pues el sentido de la Sentencia como se examina está dirigido a resguardar el nivel salarial acordado por las partes antes del recorte al salario de la mujer en estado de gravidez, y del pago de los beneficios que corresponda, en atención a su estado de maternidad
    • esa protección tiene un carácter inmediato
    • al no encontrarse sujeto a la aplicación del principio de subsidiariedad.
    • III.3.1. Sobre la actuación de los demandados Noel Aguirre Ledezma y José Aguilar Espejo, Ministro y Director General de Asuntos Administrativos, respectivamente, del Ministerio de Planificación del Desarrollo
    • “II.
    • bajo dependencia del ex Viceministerio de Planificación Territorial y Ambiental del Ministerio de Planificación del Desarrollo, correspondientes a las temáticas de medio ambiente, biodiversidad y áreas protegidas, cambios climáticos y recursos forestales, deberán ser transferidos al Ministerio de Medio Ambiente y Agua
    • un memorando con fecha y numeración que no coincide con la realidad ni corresponde con los antecedentes que informan el proceso
    • Fragmento 33
    • Fragmento 34
    • III.3.2. Sobre la actuación de René Orellana Halkyer y Roberto Salvatierra Zapata, Ministro y Director General de Asuntos Administrativos, respectivamente, del Ministerio de Medio Ambiente y Agua
    • III.4. Sobre la carta de renuncia que cursa en el cuaderno procesal
    • debe manifestarse en forma inequívoca, a través de palabras u otros signos exteriores que denoten la voluntad de consentir el acto ilegal, impugnado a través del amparo constitucional
    • APROBAR en parte

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