SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0610/2011-R
Fecha: 02-May-2011
bajo dependencia del ex Viceministerio de Planificación Territorial y Ambiental del Ministerio de Planificación del Desarrollo, correspondientes a las temáticas de medio ambiente, biodiversidad y áreas protegidas, cambios climáticos y recursos forestales, deberán ser transferidos al Ministerio de Medio Ambiente y Agua
c) Los bienes, activos, pasivos, presupuesto e ítems del personal del Programa Nacional de Contaminantes Orgánicos Persistentes PRONACOPS, de la Comisión Gubernamental del Ozono - COGO y del Programa Nacional de Cambios Climáticos - PNCC y- demás Proyectos, que se encontraban bajo dependencia del ex Viceministerio de Planificación Territorial y Ambiental del Ministerio de Planificación del Desarrollo, correspondientes a las temáticas de medio ambiente, biodiversidad y áreas protegidas, cambios climáticos y recursos forestales, deberán ser transferidos al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, proceso que será coordinado por el Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad y Cambios Climáticos” (las negrillas nos corresponden).
Ahora bien, según informan los datos del proceso, se tiene que, mediante memorando CITE MPD/DGAA/URH 062/2009 de 9 de febrero, Noel Aguirre Ledezma, Ministro de Planificación del Desarrollo, en cumplimiento al DS 29894, agradeció a la accionante de: “… sus servicios al cargo que venía desempeñando en esa cartera de Estado” a partir de 7 de febrero del mismo año “… insinuándole cumplir con los trámites administrativos y legales inherentes a su desvinculación laboral de dicha institución” (sic); para que posteriormente la misma autoridad, le comunique que los derechos y obligaciones derivadas de su relación laboral deben ser atendidas por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua a partir del 8 del mismo mes y año.
Sin embargo de aquello, se evidencia que el memorando por el cual se le hace conocer a la accionante que sus derechos y obligaciones deben ser atendidos por el Ministerio de Medio Ambiente y Aguas, recién es notificado el 1 de abril de 2009, o sea, después de que transcurriera más de un mes y medio, pese a que la interesada reclamó respecto a su situación jurídica desde el primer momento que creía que se afectaban sus derechos y en varias oportunidades; la misma no fue resuelta con celeridad, dejándole de esta forma en una incertidumbre laboral y emocional, con la posibilidad de afectar la gravidez que tenía; conllevando a muchos riesgos en la salud y en la vida de ambos; además, la actuación nada diligente de esta autoridad, ocasionó que el subsidio que recibía, sea suspendido de forma prolongada, pese a tener conocimiento que la protección a la mujer trabajadora embarazada y del ser que va a nacer, se sustenta no sólo en la protección al trabajo, sino principalmente en la tutela de otros derechos primarios, los cuales necesitan protección urgente e inmediata; correspondiendo en la presente problemática, aplicar la jurisprudencia citada en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.2.1 de la presente Sentencia.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- sin discriminación alguna
- maternidad segura
- La protección a la mujer trabajadora embarazada
- maternidad
- preservando su vida y salud física y mental, su
- III.2.1. Jurisprudencia constitucional aplicable
- III.2.2. La mujer embarazada no puede ser afectada en su nivel salarial
- no pueda en desmedro de la estabilidad laboral ser afectada en su nivel salarial
- dispuso el pago de los sueldos y beneficios no pagados, pues el sentido de la Sentencia como se examina está dirigido a resguardar el nivel salarial acordado por las partes antes del recorte al salario de la mujer en estado de gravidez, y del pago de los beneficios que corresponda, en atención a su estado de maternidad
- esa protección tiene un carácter inmediato
- al no encontrarse sujeto a la aplicación del principio de subsidiariedad.
- III.3.1. Sobre la actuación de los demandados Noel Aguirre Ledezma y José Aguilar Espejo, Ministro y Director General de Asuntos Administrativos, respectivamente, del Ministerio de Planificación del Desarrollo
- “II.
- bajo dependencia del ex Viceministerio de Planificación Territorial y Ambiental del Ministerio de Planificación del Desarrollo, correspondientes a las temáticas de medio ambiente, biodiversidad y áreas protegidas, cambios climáticos y recursos forestales, deberán ser transferidos al Ministerio de Medio Ambiente y Agua
- un memorando con fecha y numeración que no coincide con la realidad ni corresponde con los antecedentes que informan el proceso
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- III.3.2. Sobre la actuación de René Orellana Halkyer y Roberto Salvatierra Zapata, Ministro y Director General de Asuntos Administrativos, respectivamente, del Ministerio de Medio Ambiente y Agua
- III.4. Sobre la carta de renuncia que cursa en el cuaderno procesal
- debe manifestarse en forma inequívoca, a través de palabras u otros signos exteriores que denoten la voluntad de consentir el acto ilegal, impugnado a través del amparo constitucional
- APROBAR en parte