SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0610/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0610/2011-R

Fecha: 02-May-2011

bajo dependencia del ex Viceministerio de Planificación Territorial y Ambiental del Ministerio de Planificación del Desarrollo, correspondientes a las temáticas de medio ambiente, biodiversidad y áreas protegidas, cambios climáticos y recursos forestales, deberán ser transferidos al Ministerio de Medio Ambiente y Agua

c)    Los bienes, activos, pasivos, presupuesto e ítems del personal del Programa Nacional de Contaminantes Orgánicos Persistentes PRONACOPS, de la Comisión Gubernamental del Ozono - COGO y del Programa Nacional de Cambios Climáticos - PNCC y- demás Proyectos, que se encontraban bajo dependencia del ex Viceministerio de Planificación Territorial y Ambiental del Ministerio de Planificación del Desarrollo, correspondientes a las temáticas de medio ambiente, biodiversidad y áreas protegidas, cambios climáticos y recursos forestales, deberán ser transferidos al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, proceso que será coordinado por el Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad y Cambios Climáticos” (las negrillas nos corresponden).

Ahora bien, según informan los datos del proceso, se tiene que, mediante memorando CITE MPD/DGAA/URH 062/2009 de 9 de febrero, Noel Aguirre Ledezma, Ministro de Planificación del Desarrollo, en cumplimiento al DS 29894, agradeció a la accionante de: “… sus servicios al cargo que venía desempeñando en esa cartera de Estado” a partir de 7 de febrero del mismo año “… insinuándole cumplir con los trámites administrativos y legales inherentes a su desvinculación laboral de dicha institución” (sic); para que posteriormente la misma autoridad, le comunique que los derechos y obligaciones derivadas de su relación laboral deben ser atendidas por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua a partir del 8 del mismo mes y año.

Sin embargo de aquello, se evidencia que el memorando por el cual se le hace conocer a la accionante que sus derechos y obligaciones deben ser atendidos por el Ministerio de Medio Ambiente y Aguas, recién es notificado el 1 de abril de 2009, o sea, después de que transcurriera más de un mes y medio, pese a que la interesada reclamó respecto a su situación jurídica desde el primer momento que creía que se afectaban sus derechos y en varias oportunidades; la misma no fue resuelta con celeridad, dejándole de esta forma en una incertidumbre laboral y emocional, con la posibilidad de afectar la gravidez que tenía; conllevando a muchos riesgos en la salud y en la vida de ambos; además, la actuación nada diligente de esta autoridad, ocasionó que el subsidio que recibía, sea suspendido de forma prolongada, pese a tener conocimiento que la protección a la mujer trabajadora embarazada y del ser que va a nacer, se sustenta no sólo en la protección al trabajo, sino principalmente en la tutela de otros derechos primarios, los cuales necesitan protección urgente e inmediata; correspondiendo en la presente problemática, aplicar la jurisprudencia citada en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.2.1 de la presente Sentencia.