SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0610/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0610/2011-R

Fecha: 02-May-2011

un memorando con fecha y numeración que no coincide con la realidad ni corresponde con los antecedentes que informan el proceso

Asimismo, si bien se constató que el Ministro de Planificación del Desarrollo, ahora demandado, dio cumplimiento al DS 29894, que aprueba la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional y procedió a efectuar la transferencia al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, además de los programas que se encontraban bajo dependencia del ex Viceministerio de Planificación Territorial y Ambiental del Ministerio de Planificación del Desarrollo, los bienes, activos, pasivos y presupuesto global pertenecientes al ex Viceministerio mencionado conforme a la nueva estructura jerárquica definida para el Ministerio de Medio Ambiente y Agua; sin embargo,  -como se dijo- no dio ninguna solución inmediata al problema que se le planteó en su momento, y que si bien tenia un plazo de sesenta días para efectivizar la referida transferencia cumpliendo la parte pertinente del DS 29894, esta situación debió ser comunicada de forma inmediata a la accionante y no irregularmente con un memorando con fecha y numeración que no coincide con la realidad ni corresponde con los antecedentes que informan el proceso y que conllevaron a que se suspenda los subsidios que por ley le corresponden, más aún, la falta de inmediatez de solución, ocasionó que la baja por incapacidad temporal que por derecho le correspondía a la misma, no se efectivice oportunamente, poniendo en riesgo el derecho a la vida, a la salud y a la seguridad social de la accionante y del ser en gestación; en consecuencia, este Tribunal, apoyado en el espíritu proteccionista que caracteriza al estado de derecho y a la luz de los principios y valores que rigen en este nuevo modelo constitucional, determina la necesidad de otorgar la tutela solicitada, toda vez que, como se señaló precedentemente, la mujer embarazada, goza de la protección del estado, en el entendido de que al tutelarse sus derechos, se protegen también los derechos del nuevo ser.