SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0610/2011-R
Fecha: 02-May-2011
un memorando con fecha y numeración que no coincide con la realidad ni corresponde con los antecedentes que informan el proceso
Asimismo, si bien se constató que el Ministro de Planificación del Desarrollo, ahora demandado, dio cumplimiento al DS 29894, que aprueba la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional y procedió a efectuar la transferencia al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, además de los programas que se encontraban bajo dependencia del ex Viceministerio de Planificación Territorial y Ambiental del Ministerio de Planificación del Desarrollo, los bienes, activos, pasivos y presupuesto global pertenecientes al ex Viceministerio mencionado conforme a la nueva estructura jerárquica definida para el Ministerio de Medio Ambiente y Agua; sin embargo, -como se dijo- no dio ninguna solución inmediata al problema que se le planteó en su momento, y que si bien tenia un plazo de sesenta días para efectivizar la referida transferencia cumpliendo la parte pertinente del DS 29894, esta situación debió ser comunicada de forma inmediata a la accionante y no irregularmente con un memorando con fecha y numeración que no coincide con la realidad ni corresponde con los antecedentes que informan el proceso y que conllevaron a que se suspenda los subsidios que por ley le corresponden, más aún, la falta de inmediatez de solución, ocasionó que la baja por incapacidad temporal que por derecho le correspondía a la misma, no se efectivice oportunamente, poniendo en riesgo el derecho a la vida, a la salud y a la seguridad social de la accionante y del ser en gestación; en consecuencia, este Tribunal, apoyado en el espíritu proteccionista que caracteriza al estado de derecho y a la luz de los principios y valores que rigen en este nuevo modelo constitucional, determina la necesidad de otorgar la tutela solicitada, toda vez que, como se señaló precedentemente, la mujer embarazada, goza de la protección del estado, en el entendido de que al tutelarse sus derechos, se protegen también los derechos del nuevo ser.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- sin discriminación alguna
- maternidad segura
- La protección a la mujer trabajadora embarazada
- maternidad
- preservando su vida y salud física y mental, su
- III.2.1. Jurisprudencia constitucional aplicable
- III.2.2. La mujer embarazada no puede ser afectada en su nivel salarial
- no pueda en desmedro de la estabilidad laboral ser afectada en su nivel salarial
- dispuso el pago de los sueldos y beneficios no pagados, pues el sentido de la Sentencia como se examina está dirigido a resguardar el nivel salarial acordado por las partes antes del recorte al salario de la mujer en estado de gravidez, y del pago de los beneficios que corresponda, en atención a su estado de maternidad
- esa protección tiene un carácter inmediato
- al no encontrarse sujeto a la aplicación del principio de subsidiariedad.
- III.3.1. Sobre la actuación de los demandados Noel Aguirre Ledezma y José Aguilar Espejo, Ministro y Director General de Asuntos Administrativos, respectivamente, del Ministerio de Planificación del Desarrollo
- “II.
- bajo dependencia del ex Viceministerio de Planificación Territorial y Ambiental del Ministerio de Planificación del Desarrollo, correspondientes a las temáticas de medio ambiente, biodiversidad y áreas protegidas, cambios climáticos y recursos forestales, deberán ser transferidos al Ministerio de Medio Ambiente y Agua
- un memorando con fecha y numeración que no coincide con la realidad ni corresponde con los antecedentes que informan el proceso
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- III.3.2. Sobre la actuación de René Orellana Halkyer y Roberto Salvatierra Zapata, Ministro y Director General de Asuntos Administrativos, respectivamente, del Ministerio de Medio Ambiente y Agua
- III.4. Sobre la carta de renuncia que cursa en el cuaderno procesal
- debe manifestarse en forma inequívoca, a través de palabras u otros signos exteriores que denoten la voluntad de consentir el acto ilegal, impugnado a través del amparo constitucional
- APROBAR en parte