SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0610/2011-R
Fecha: 02-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 8 de junio de 2009, cursante de fs. 28 a 33, la accionante alega que, mediante Resolución Ministerial (RM) 150 de 23 de septiembre de 2008, fue designada como Directora General de Planificación Ambiental por el Ministro de Planificación del Desarrollo, Carlos Villegas Quiroga, llegando incluso a ocupar temporalmente el cargo de Viceministra de Planificación Territorial y Ambiental ante la ausencia del titular; el 20 de enero de 2008, se evidenció que se encuentra en gestación, aspecto que fue comunicado oportunamente a la Dirección de Asuntos Administrativos del Ministerio de Planificación del Desarrollo, motivo por el cual, en enero de 2009, en su papeleta de pago figura el subsidio prenatal, además, el último pago que recibió fue el correspondiente a siete días del mes de febrero de 2009 y lo recibió efectivamente el mes de abril del mismo año.
Indica que, aproximadamente el 10 de marzo de 2008, se le entregó el memorando MPD/DGAA/URH 062/2009 por el cual se le comunica que en mérito al Decreto Supremo (DS) 29894 de 7 de febrero del referido año de Estructura Organizativa del Poder Ejecutivo del Estado Plurinacional, el presupuesto de su cargo fue transferido al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, por lo que a partir del 7 de febrero de 2009, se prescinde sus servicios; inmediatamente elevó un reclamo verbal, ante dicho reclamo el Ministerio de Planificación del Desarrollo, emite un nuevo memorando, con el mismo número del anterior, comunicándole que los derechos y obligaciones derivados de la relación laboral con el Ministerio de Planificación del Desarrollo, pasarán a ser atendidos por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua a partir del 8 del citado mes y año.
Manifiesta que, el 4 de mayo de 2009, se le entrega el memorando 088/2009, extrañamente de 10 de febrero de ése año, por el cual se pretende explicar que el término de prescindir utilizado en el memorando 062/2009, en realidad no significa eso, sino que se refiere a que: “...ha sido transferida al Ministerio de Medio Ambiente y Agua…” (sic). Por otra parte, desde el mes de febrero no ha recibido remuneración alguna pese haber continuado prestando sus servicios profesionales en el Ministerio de Planificación del Desarrollo, y desde el mes referido no ha recibido subsidio prenatal establecido por ley.
Agrega que, recién el 13 de mayo de 2009, el Ministro de Medio Ambiente y Agua, le hace llegar el memorando 047/2009 de 8 de febrero, por el cual se le comunica que formaliza su incorporación al Ministerio de Medio Ambiente y Agua con el ítem 93 y el cargo de Jefe de Unidad II; sin embargo cuando su abogado se apersonó al Ministerio, se le explicó verbalmente que el referido ítem tiene una escala salarial de Bs10500.- (diez mil quinientos bolivianos); es decir, Bs3000.- (tres mil bolivianos) menos que el que recibía anteriormente, por otro lado se le indicó que los sueldos y los subsidios desde febrero no serían reconocidos y sólo correrían a partir del acta de incorporación; agrega que el 3 de junio del mismo año, recibió la nota CITE DGAA/RRHH/C/049/09 del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en la que explica de manera general que dicha cartera cumple con todos los requisitos establecidos por ley en casos de gravidez.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- sin discriminación alguna
- maternidad segura
- La protección a la mujer trabajadora embarazada
- maternidad
- preservando su vida y salud física y mental, su
- III.2.1. Jurisprudencia constitucional aplicable
- III.2.2. La mujer embarazada no puede ser afectada en su nivel salarial
- no pueda en desmedro de la estabilidad laboral ser afectada en su nivel salarial
- dispuso el pago de los sueldos y beneficios no pagados, pues el sentido de la Sentencia como se examina está dirigido a resguardar el nivel salarial acordado por las partes antes del recorte al salario de la mujer en estado de gravidez, y del pago de los beneficios que corresponda, en atención a su estado de maternidad
- esa protección tiene un carácter inmediato
- al no encontrarse sujeto a la aplicación del principio de subsidiariedad.
- III.3.1. Sobre la actuación de los demandados Noel Aguirre Ledezma y José Aguilar Espejo, Ministro y Director General de Asuntos Administrativos, respectivamente, del Ministerio de Planificación del Desarrollo
- “II.
- bajo dependencia del ex Viceministerio de Planificación Territorial y Ambiental del Ministerio de Planificación del Desarrollo, correspondientes a las temáticas de medio ambiente, biodiversidad y áreas protegidas, cambios climáticos y recursos forestales, deberán ser transferidos al Ministerio de Medio Ambiente y Agua
- un memorando con fecha y numeración que no coincide con la realidad ni corresponde con los antecedentes que informan el proceso
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- III.3.2. Sobre la actuación de René Orellana Halkyer y Roberto Salvatierra Zapata, Ministro y Director General de Asuntos Administrativos, respectivamente, del Ministerio de Medio Ambiente y Agua
- III.4. Sobre la carta de renuncia que cursa en el cuaderno procesal
- debe manifestarse en forma inequívoca, a través de palabras u otros signos exteriores que denoten la voluntad de consentir el acto ilegal, impugnado a través del amparo constitucional
- APROBAR en parte