SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0610/2011-R
Fecha: 02-May-2011
concedió
Mediante Resolución 028/2009 de 12 de junio, cursante de fs. 103 a 106 vta., la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, concedió la acción de amparo constitucional planteada, disponiendo la inmediata restitución de la accionante a su fuente de trabajo con el mismo nivel salarial en el Ministerio de Medio Ambiente y Agua; además de la inmediata asignación del seguro social, subsidio prenatal y postnatal, baja prenatal y posnatal y la cancelación retroactiva de todos los sueldos devengados; en base a los siguientes argumentos: 1) La Constitución Política del Estado protege a la mujer en gestación y la jurisprudencia constitucional ha determinado la excepción de subsidiaridad en el planteamiento de la acción de amparo constitucional tratándose de mujeres embarazadas; 2) El hecho de que en cumplimiento de la Constitución Política del Estado y del DS 29894 y la modificación en la conformación de una nueva estructura del Ministerio de Planificación del Desarrollo, así como de la Dirección de Planificación y Medio Ambiente, no significa que no se deba respetar los derechos humanos, ni se deba vulnerar la situación de embarazo, la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gravidez, protegidos de manera expresa por la Constitución y por la Ley 975 de 2 de marzo de 1988; y, 3) En el caso presente, por las pruebas literales acompañadas, se ha evidenciado que las autoridades demandadas, han vulnerado los derechos y garantías de la accionante.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- sin discriminación alguna
- maternidad segura
- La protección a la mujer trabajadora embarazada
- maternidad
- preservando su vida y salud física y mental, su
- III.2.1. Jurisprudencia constitucional aplicable
- III.2.2. La mujer embarazada no puede ser afectada en su nivel salarial
- no pueda en desmedro de la estabilidad laboral ser afectada en su nivel salarial
- dispuso el pago de los sueldos y beneficios no pagados, pues el sentido de la Sentencia como se examina está dirigido a resguardar el nivel salarial acordado por las partes antes del recorte al salario de la mujer en estado de gravidez, y del pago de los beneficios que corresponda, en atención a su estado de maternidad
- esa protección tiene un carácter inmediato
- al no encontrarse sujeto a la aplicación del principio de subsidiariedad.
- III.3.1. Sobre la actuación de los demandados Noel Aguirre Ledezma y José Aguilar Espejo, Ministro y Director General de Asuntos Administrativos, respectivamente, del Ministerio de Planificación del Desarrollo
- “II.
- bajo dependencia del ex Viceministerio de Planificación Territorial y Ambiental del Ministerio de Planificación del Desarrollo, correspondientes a las temáticas de medio ambiente, biodiversidad y áreas protegidas, cambios climáticos y recursos forestales, deberán ser transferidos al Ministerio de Medio Ambiente y Agua
- un memorando con fecha y numeración que no coincide con la realidad ni corresponde con los antecedentes que informan el proceso
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- III.3.2. Sobre la actuación de René Orellana Halkyer y Roberto Salvatierra Zapata, Ministro y Director General de Asuntos Administrativos, respectivamente, del Ministerio de Medio Ambiente y Agua
- III.4. Sobre la carta de renuncia que cursa en el cuaderno procesal
- debe manifestarse en forma inequívoca, a través de palabras u otros signos exteriores que denoten la voluntad de consentir el acto ilegal, impugnado a través del amparo constitucional
- APROBAR en parte