SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0610/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0610/2011-R

Fecha: 02-May-2011

debe manifestarse en forma inequívoca, a través de palabras u otros signos exteriores que denoten la voluntad de consentir el acto ilegal, impugnado a través del amparo constitucional

"… cabe precisar que la causal de improcedencia contenida en el art. 96.2 de la LTC, exige que los supuestos actos ilegales hayan sido consentidos libre y expresamente, lo que significa que la voluntad de consentir el acto, por un lado, no debe haber sido fruto de presión física o moral alguna, y por otro, que debe manifestarse en forma inequívoca, a través de palabras u otros signos exteriores que denoten la voluntad de consentir el acto ilegal, impugnado a través del amparo constitucional (…) para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por esa causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental (las negrillas nos pertenecen).

Consecuentemente, los actos, para que produzcan las consecuencias jurídicas expresadas en el art. 96.2) de la LTC, deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz, entendida "…como el derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones, sin dilaciones indebidas" (SC 1044/2003-R de 22 de julio) .

De acuerdo a la jurisprudencia glosada, para invocar esta causal de denegatoria, los actos consentidos libre y expresamente deben manifestarse en forma inequívoca, demostrando que efectivamente se está consintiendo con la amenaza o con el acto ilegal, pues, si el fundamento de esta causal de dicha improcedencia -de acuerdo a la jurisprudencia citada- es el libre desarrollo de la personalidad y el respeto al ejercicio de los derechos de las personas de la forma que más convenga a sus intereses, entonces, el consentimiento respecto de los actos ilegales debe ser claro e inequívoco pues, de lo contrario, se podría lesionar el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, previsto en el art. 115.I de la CPE que determina que: "Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos".

         Consiguientemente, si bien consta en obrados la carta de renuncia que demostraría supuestamente un acto consentido, sin embargo, no existe evidencia que la referida carta haya sido procesada o tramitada, no tiene ningún sello de recepción, hecho que no fue desvirtuado por las autoridades demandadas; además, se constata que la accionante posterior a la fecha de la referida misiva, ha seguido trabajando y percibiendo el sueldo y su subsidio  conforme acredita la papeleta de pago del mes de enero de 2009 y también, como así demuestran las cartas de respuestas a los pedidos realizados respecto a la situación jurídica de la accionante, por lo que se demuestra que en la presente problemática, no existe ese consentimiento expreso que haya dado su efectividad jurídica y que importe un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada, razón por la cual, no corresponde denegar la tutela por esta actuación.