SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0610/2011-R
Fecha: 02-May-2011
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La accionante alega, la vulneración de sus derechos a la vida, a la seguridad social, a la maternidad, al trabajo, a la estabilidad laboral y a la remuneración justa, toda vez que, mediante RM 150, fue designada como Directora General de Planificación; evidenciándose que el 20 de enero de 2008, se encontraba en gestación, aspecto que fue comunicado oportunamente a la Dirección de Asuntos Administrativos del Ministerio de Planificación del Desarrollo, motivo por el cual, en enero de 2009, en su papeleta de pago figura el subsidio prenatal, además, sólo le cancelaron siete días del mes de febrero de ese año; el 10 de marzo del ya citado año se le entregó el memorando MPD/DGAA/URH 062/2009 por el cual se le comunica que en mérito al DS 29894 el presupuesto de su cargo fue transferido al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, por lo que a partir de 7 de febrero de 2009, se prescinde de sus servicios; ante el reclamo verbal efectuado se emite un nuevo memorando, por el cual se le comunica que los derechos y obligaciones derivados de la relación laboral con el Ministerio de Planificación del Desarrollo, pasarán a ser atendidos por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, agrega que desde febrero no ha recibido subsidio prenatal establecido por ley; recién el 13 de mayo de 2009, el Ministro de Medio Ambiente y Agua le hace llegar el memorando por el cual se le comunica que formaliza su incorporación al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, pero con una escala salarial de Bs. 10.500.-, es decir, Bs. 3000.- menos que el sueldo que recibía anteriormente. Corresponde analizar, en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- sin discriminación alguna
- maternidad segura
- La protección a la mujer trabajadora embarazada
- maternidad
- preservando su vida y salud física y mental, su
- III.2.1. Jurisprudencia constitucional aplicable
- III.2.2. La mujer embarazada no puede ser afectada en su nivel salarial
- no pueda en desmedro de la estabilidad laboral ser afectada en su nivel salarial
- dispuso el pago de los sueldos y beneficios no pagados, pues el sentido de la Sentencia como se examina está dirigido a resguardar el nivel salarial acordado por las partes antes del recorte al salario de la mujer en estado de gravidez, y del pago de los beneficios que corresponda, en atención a su estado de maternidad
- esa protección tiene un carácter inmediato
- al no encontrarse sujeto a la aplicación del principio de subsidiariedad.
- III.3.1. Sobre la actuación de los demandados Noel Aguirre Ledezma y José Aguilar Espejo, Ministro y Director General de Asuntos Administrativos, respectivamente, del Ministerio de Planificación del Desarrollo
- “II.
- bajo dependencia del ex Viceministerio de Planificación Territorial y Ambiental del Ministerio de Planificación del Desarrollo, correspondientes a las temáticas de medio ambiente, biodiversidad y áreas protegidas, cambios climáticos y recursos forestales, deberán ser transferidos al Ministerio de Medio Ambiente y Agua
- un memorando con fecha y numeración que no coincide con la realidad ni corresponde con los antecedentes que informan el proceso
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- III.3.2. Sobre la actuación de René Orellana Halkyer y Roberto Salvatierra Zapata, Ministro y Director General de Asuntos Administrativos, respectivamente, del Ministerio de Medio Ambiente y Agua
- III.4. Sobre la carta de renuncia que cursa en el cuaderno procesal
- debe manifestarse en forma inequívoca, a través de palabras u otros signos exteriores que denoten la voluntad de consentir el acto ilegal, impugnado a través del amparo constitucional
- APROBAR en parte