SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0610/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0610/2011-R

Fecha: 02-May-2011

esa protección tiene un carácter inmediato

Previamente a ingresar a resolver la presente problemática, corresponde también referirse sobre el agotamiento de las vías y recursos legales antes de interponer la presente acción, al efecto conviene señalar que cuando se trata de acciones que implican la protección de una mujer trabajadora en estado de gestación, esa protección tiene un carácter inmediato por el efecto irreparable que podría causar el hecho ilegal alegado; así, la SC 0505/2000-R de 24 de mayo, entre otras, estableció la siguiente línea jurisprudencial: “…el derecho que se debe proteger no es solamente al trabajo, sino otros derechos primarios de la recurrente y el ser en gestación, los cuales necesitan protección urgente e inmediata, ya que el retiro intempestivo de la recurrente importa también la supresión del derecho a la seguridad social que a su vez, resguarda y garantiza el derecho a la salud, derechos que con la medida adoptada ponen en riesgo el primer derecho, la vida, que no puede estar pendiente de otros recursos o vías administrativas que establece la ley…”. En la misma línea de razonamiento, referida a la procedencia excepcional y extraordinaria del amparo constitucional como mecanismo directo de tutela, la SC 0785/2003-R, que reiterando la línea jurisprudencial, ha señalado que: “Si bien el amparo constitucional tiene naturaleza subsidiaria, por ello antes de plantearlo se deben agotar las vías ordinarias de defensa; no es menos cierto que agotar esos medios ordinarios implican para la gestante un perjuicio que podría ser irreparable proveniente de una acción ilegal e indebida de la autoridad recurrida. (las negrillas nos pertenecen).