SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0610/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0610/2011-R

Fecha: 02-May-2011

i)

La autoridad codemandada, René Orellana Halkyer, Ministro de Medio Ambiente y Agua, a través de sus apoderados presentó informe escrito cursante de fs. 68 a 71, indicando que: i) El 7 de febrero de 2009, se publicó el DS 29894, que establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, estructura y funciones expresas a partir de los preceptos constitucionales, estableciendo una forma horizontal del poder basada en la soberanía del pueblo y el art. 94 del referido Decreto, señala la estructura jerárquica para el Ministerio de Medio Ambiente y  Agua, determinada de acuerdo a sus necesidades y capacidades; ii) Como consecuencia de la disposición referida, el Ministerio de Economía y Finanzas conjuntamente el Ministerio de Planificación del Desarrollo, subrayó que en el marco de sus competencias, procedió a efectuar las transferencias al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, además de los programas que se encontraban bajo dependencia del ex Viceministerio de Planificación Territorial y Ambiental del Ministerio de Planificación del Desarrollo, los bienes, activos, pasivos y presupuesto global conforme a la nueva estructura jerárquica definida para el Ministerio de Medio Ambiente y Agua y en la misma, no existe la Dirección de Planificación Ambiental; e, iii) A pesar de ya no existir obligación institucional pendiente con la accionante, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, a través de su titular, René Orellana Halkyer, en una actitud de buena fe y de humanidad, le ha ofrecido y emitido, memorando de incorporación al citado Ministerio, en el cargo de Jefe de Unidad II, dependiente del Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad y Cambios Climáticos conforme acredita el CITE 047/2009, reconociéndose su incorporación al Ministerio de Medio Ambiente y Agua a partir del 8 de febrero de 2009, con un nivel salarial acorde a su responsabilidad y por ende, con la asignación del seguro social, subsidios y las obligaciones sociales emergentes de su estado de embarazo.