SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0610/2011-R
Fecha: 02-May-2011
i)
La autoridad codemandada, René Orellana Halkyer, Ministro de Medio Ambiente y Agua, a través de sus apoderados presentó informe escrito cursante de fs. 68 a 71, indicando que: i) El 7 de febrero de 2009, se publicó el DS 29894, que establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, estructura y funciones expresas a partir de los preceptos constitucionales, estableciendo una forma horizontal del poder basada en la soberanía del pueblo y el art. 94 del referido Decreto, señala la estructura jerárquica para el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, determinada de acuerdo a sus necesidades y capacidades; ii) Como consecuencia de la disposición referida, el Ministerio de Economía y Finanzas conjuntamente el Ministerio de Planificación del Desarrollo, subrayó que en el marco de sus competencias, procedió a efectuar las transferencias al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, además de los programas que se encontraban bajo dependencia del ex Viceministerio de Planificación Territorial y Ambiental del Ministerio de Planificación del Desarrollo, los bienes, activos, pasivos y presupuesto global conforme a la nueva estructura jerárquica definida para el Ministerio de Medio Ambiente y Agua y en la misma, no existe la Dirección de Planificación Ambiental; e, iii) A pesar de ya no existir obligación institucional pendiente con la accionante, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, a través de su titular, René Orellana Halkyer, en una actitud de buena fe y de humanidad, le ha ofrecido y emitido, memorando de incorporación al citado Ministerio, en el cargo de Jefe de Unidad II, dependiente del Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad y Cambios Climáticos conforme acredita el CITE 047/2009, reconociéndose su incorporación al Ministerio de Medio Ambiente y Agua a partir del 8 de febrero de 2009, con un nivel salarial acorde a su responsabilidad y por ende, con la asignación del seguro social, subsidios y las obligaciones sociales emergentes de su estado de embarazo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- sin discriminación alguna
- maternidad segura
- La protección a la mujer trabajadora embarazada
- maternidad
- preservando su vida y salud física y mental, su
- III.2.1. Jurisprudencia constitucional aplicable
- III.2.2. La mujer embarazada no puede ser afectada en su nivel salarial
- no pueda en desmedro de la estabilidad laboral ser afectada en su nivel salarial
- dispuso el pago de los sueldos y beneficios no pagados, pues el sentido de la Sentencia como se examina está dirigido a resguardar el nivel salarial acordado por las partes antes del recorte al salario de la mujer en estado de gravidez, y del pago de los beneficios que corresponda, en atención a su estado de maternidad
- esa protección tiene un carácter inmediato
- al no encontrarse sujeto a la aplicación del principio de subsidiariedad.
- III.3.1. Sobre la actuación de los demandados Noel Aguirre Ledezma y José Aguilar Espejo, Ministro y Director General de Asuntos Administrativos, respectivamente, del Ministerio de Planificación del Desarrollo
- “II.
- bajo dependencia del ex Viceministerio de Planificación Territorial y Ambiental del Ministerio de Planificación del Desarrollo, correspondientes a las temáticas de medio ambiente, biodiversidad y áreas protegidas, cambios climáticos y recursos forestales, deberán ser transferidos al Ministerio de Medio Ambiente y Agua
- un memorando con fecha y numeración que no coincide con la realidad ni corresponde con los antecedentes que informan el proceso
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- III.3.2. Sobre la actuación de René Orellana Halkyer y Roberto Salvatierra Zapata, Ministro y Director General de Asuntos Administrativos, respectivamente, del Ministerio de Medio Ambiente y Agua
- III.4. Sobre la carta de renuncia que cursa en el cuaderno procesal
- debe manifestarse en forma inequívoca, a través de palabras u otros signos exteriores que denoten la voluntad de consentir el acto ilegal, impugnado a través del amparo constitucional
- APROBAR en parte