SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0610/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0610/2011-R

Fecha: 02-May-2011

no pueda en desmedro de la estabilidad laboral ser afectada en su nivel salarial

El rango de protección constitucional que brinda el Estado a la trabajadora embarazada, supone en este caso una protección en virtud de la cual toda funcionaria o empleada que estando gozando de un determinado ítem e ingreso, no pueda en desmedro de la estabilidad laboral ser afectada en su nivel salarial, tal como prevé el art. 2 de la Ley 975, de 2 de mayo de 1988, de protección a la mujer embarazada hasta el año del nacimiento del o la menor; no sólo porque la Ley así lo disponga, sino porque como tantas veces ha reiterado la jurisprudencia la protección que brinda el Estado además de estar directamente relacionada con el derecho al trabajo, se refuerza esta protección por su vinculación directa con la salud y seguridad de la madre y del nasciturus, o hijo o hija”, (las negrillas son nuestras) jurisprudencia desarrollada por la SC 0124/2007-R de 12 de mayo.

“… la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, no garantiza únicamente la inamovilidad de la mujer embaraza en su fuente de trabajo, sino que conforme a su art. 2 también la protege de aquellas situaciones que en el trabajo impliquen esfuerzos que afecten su salud, lo que la hacen merecedora de un tratamiento especial en el desempeño de su actividad laboral que le permitan desarrollar éstas en condiciones adecuadas, por lo mismo no puede ser afectada en su nivel salarial ni su condición en su puesto de trabajo” (SC 0610/2010-R de 19 de julio)