SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0610/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0610/2011-R

Fecha: 02-May-2011

a)

La autoridad demandada, Noel Aguirre Ledezma, Ministro de Planificación del Desarrollo, mediante informe cursante de fs. 54 a 57 vta., señaló: a) Con la aprobación y promulgación de la Constitución Política del Estado, el 7 de febrero de 2009, se promulgó el DS 29894 que establece la nueva estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, así como las demás atribuciones del mismo, producto de esta nueva normativa, el Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del art. 45 del referido decreto Supremo, llega a constituirse con una nueva estructura jerárquica y organizativa concretándose a tener bajo su dependencia a cuatro Viceministerios, suprimiéndose de su estructura el Viceministerio de Planificación Territorial y Ambiental; consiguientemente, se suprime la Dirección General de Planificación del Medio Ambiente; b) Con el fin de dar continuidad a las funciones laborales de la accionante y en cumplimiento al referido Decreto Supremo, ha transferido dicha fuente laboral hacia el Ministerio de Medio Ambiente y Agua; c) El memorando cuestionado, hace referencia al DS 29894, manifestándole expresamente a la accionante que: “(…) el presupuesto de su cargo es transferido al Ministerio del Medio Ambiente y Agua se prescinde de sus servicios en esa cartera de Estado…”; entendiéndose que el tenor del memorando se refiere a la aplicación de la Disposición Transitoria Primera parágrafo II del Decreto Supremo citado y no como erróneamente interpretó la accionante; d) Por memorando 062/2009 de 9 de febrero, se procede con la transferencia y como consecuencia a la negativa de la redacción de la misma, se emite otro memorando, siempre actuando de buena fe y sin violar sus derechos sociales y de inamovilidad laboral, pero por un mal asesoramiento persistió en su negativa de presentarse ante el nuevo Ministerio; y, e) No puede obligarse a una institución a reponer a una persona en su cargo, cuando este cargo o función ha sido suprimido, como fue explicado, mucho más cuando la propia interesada ha presentado renuncia al cargo.