SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0610/2011-R
Fecha: 02-May-2011
a)
La autoridad demandada, Noel Aguirre Ledezma, Ministro de Planificación del Desarrollo, mediante informe cursante de fs. 54 a 57 vta., señaló: a) Con la aprobación y promulgación de la Constitución Política del Estado, el 7 de febrero de 2009, se promulgó el DS 29894 que establece la nueva estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, así como las demás atribuciones del mismo, producto de esta nueva normativa, el Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del art. 45 del referido decreto Supremo, llega a constituirse con una nueva estructura jerárquica y organizativa concretándose a tener bajo su dependencia a cuatro Viceministerios, suprimiéndose de su estructura el Viceministerio de Planificación Territorial y Ambiental; consiguientemente, se suprime la Dirección General de Planificación del Medio Ambiente; b) Con el fin de dar continuidad a las funciones laborales de la accionante y en cumplimiento al referido Decreto Supremo, ha transferido dicha fuente laboral hacia el Ministerio de Medio Ambiente y Agua; c) El memorando cuestionado, hace referencia al DS 29894, manifestándole expresamente a la accionante que: “(…) el presupuesto de su cargo es transferido al Ministerio del Medio Ambiente y Agua se prescinde de sus servicios en esa cartera de Estado…”; entendiéndose que el tenor del memorando se refiere a la aplicación de la Disposición Transitoria Primera parágrafo II del Decreto Supremo citado y no como erróneamente interpretó la accionante; d) Por memorando 062/2009 de 9 de febrero, se procede con la transferencia y como consecuencia a la negativa de la redacción de la misma, se emite otro memorando, siempre actuando de buena fe y sin violar sus derechos sociales y de inamovilidad laboral, pero por un mal asesoramiento persistió en su negativa de presentarse ante el nuevo Ministerio; y, e) No puede obligarse a una institución a reponer a una persona en su cargo, cuando este cargo o función ha sido suprimido, como fue explicado, mucho más cuando la propia interesada ha presentado renuncia al cargo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- sin discriminación alguna
- maternidad segura
- La protección a la mujer trabajadora embarazada
- maternidad
- preservando su vida y salud física y mental, su
- III.2.1. Jurisprudencia constitucional aplicable
- III.2.2. La mujer embarazada no puede ser afectada en su nivel salarial
- no pueda en desmedro de la estabilidad laboral ser afectada en su nivel salarial
- dispuso el pago de los sueldos y beneficios no pagados, pues el sentido de la Sentencia como se examina está dirigido a resguardar el nivel salarial acordado por las partes antes del recorte al salario de la mujer en estado de gravidez, y del pago de los beneficios que corresponda, en atención a su estado de maternidad
- esa protección tiene un carácter inmediato
- al no encontrarse sujeto a la aplicación del principio de subsidiariedad.
- III.3.1. Sobre la actuación de los demandados Noel Aguirre Ledezma y José Aguilar Espejo, Ministro y Director General de Asuntos Administrativos, respectivamente, del Ministerio de Planificación del Desarrollo
- “II.
- bajo dependencia del ex Viceministerio de Planificación Territorial y Ambiental del Ministerio de Planificación del Desarrollo, correspondientes a las temáticas de medio ambiente, biodiversidad y áreas protegidas, cambios climáticos y recursos forestales, deberán ser transferidos al Ministerio de Medio Ambiente y Agua
- un memorando con fecha y numeración que no coincide con la realidad ni corresponde con los antecedentes que informan el proceso
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- III.3.2. Sobre la actuación de René Orellana Halkyer y Roberto Salvatierra Zapata, Ministro y Director General de Asuntos Administrativos, respectivamente, del Ministerio de Medio Ambiente y Agua
- III.4. Sobre la carta de renuncia que cursa en el cuaderno procesal
- debe manifestarse en forma inequívoca, a través de palabras u otros signos exteriores que denoten la voluntad de consentir el acto ilegal, impugnado a través del amparo constitucional
- APROBAR en parte