SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0624/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0624/2011-R

Fecha: 03-May-2011

Fragmento 19

         No obstante, lo expresado precedentemente, y sin el ánimo de ingresar al análisis de fondo sobre los derechos vulnerados, corresponde necesariamente referirse al derecho de petición, invocado como presuntamente vulnerado, cuya lesión a criterio de los accionantes tiene que ver con la negativa de los demandados de proporcionales fotocopias legalizadas de cierta documentación. Al respecto, y como se tiene expresado en la Conclusión II.6., a fs. 19, cursa una nota presentada por los mismos accionantes, donde uno de los demandados en respuesta a las sendas solicitudes sobre el particular, les señala puntualmente que la documentación impetrada “tiene carácter netamente institucional”, de lo que se infiere que existe negativa de la instancia requerida a brindar dicho documento por razones que no son del caso analizar, pero que en todo caso constituye una respuesta a lo solicitado en uso del derecho de petición, aunque de carácter negativo, lo que de acuerdo a la jurisprudencia de este Tribunal no constituye vulneración al derecho de petición, pues la respuesta puede ser también en sentido negativo, aunque de forma fundamentada como ocurre en la especie.