Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0624/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.5.
II.5. Con idéntico tenor y firmas, cursan las notas CJ-GRH-1602/09 y 1603/09, ambas de la misma fecha, a Ernesto Flores Ayala y Juan Pablo Mendieta Garrón, comunicándoles que se ha decido prescindir de sus servicios de Delegado Asistente y Secretario de Presidencia, respectivamente. Igualmente, las notas llevan el visto bueno de Rodolfo Mérida Rendón, Consejero de la Judicatura (fs. 8 a 9).
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- SC 0099/2010-R
- toda vez que existe un mecanismo específico para su resguardo cual es el recurso directo de nulidad
- recurso de revocatoria
- III.3.2. Sobre el fundamento de que las autoridades demandadas al adoptar las determinaciones cuestionadas hubiesen vulnerado el art. 122 de la CPE
- Fragmento 19
- concedido
- REVOCAR