SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0624/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0624/2011-R

Fecha: 03-May-2011

Fragmento 3

Los apoderados de Rodolfo Mérida Rendón, Consejero de la Judicatura; y Fernando Beltrán Sánchez, Gerente de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura, autoridades demandadas, en el informe escrito que cursa de fs. 85 a 101, señalan: a) Los accionantes con absoluta falta de lealtad procesal y malicia indican que serían personal de confianza del Presidente del Consejo de la Judicatura y por tanto, de libre nombramiento “por dicha autoridad”, cuando conforme al Acuerdo 387/2006 de 17 de octubre, se señala quiénes son funcionarios de carrera administrativa y los de libre nombramiento y remoción, sin que se indique por quién son contratados o despedidos, lo que hace presumir que tendrían que ser contratados como todos los funcionarios del Consejo de la Judicatura, por el Gerente de Recursos Humanos y despedidos en razones de servicio “obvia y lógicamente” por la misma autoridad, atribución que le otorga el numeral 6, de sus funciones descritas en el Manual de Funciones del Consejo de la Judicatura y numeral 4 del Acuerdo 387/2006; b) El personal de libre nombramiento y remoción como los accionantes, son funcionarios de la entidad que los contrata y paga, el Consejo de la Judicatura, de donde no es posible que cada autoridad del Consejo tenga sus empleados que respondan sólo a ellos, y que su contratación y despido sea materializado por ellos, cuando no es esta la autoridad que emite o firma los memorandos de contratación o despido, sino la investida de esa autoridad como es el Gerente de Recursos Humanos según ha ocurrido en autos; c) La “Constitución de 1967”, que establecía que el Presidente de la Corte Suprema de Justicia era también del Consejo de la Judicatura ha sido abrogada, mientras que los arts. 193 a 195 de la CPE, promulgada el 7 de febrero de 2009, sustituye el Consejo de la Judicatura por el Consejo de la Magistratura, en dicho marco, el Presidente de la Corte Suprema, ya no forma parte del órgano disciplinario, por lo que en tanto se elijan mediante voto universal a las autoridades judiciales, el actualmente único Consejero de la Judicatura, Rodolfo Mérida Rendón, asume la Presidencia y toda responsabilidad de la institución como máxima autoridad ejecutiva conforme a los arts. 4.II de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ) y 1 inc. c) y 28 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), pudiendo agradecer los servicios del personal de la Presidencia del Consejo de la Judicatura; d) La decisión tomada no fue ningún capricho o animadversión, sino por el peligro que conlleva pagar salarios a quienes no ejercen ninguna función y se “dedican a navegar por internet absolutamente todo el día” (sic), lo que les puede enfrentar a responsabilidad civil por malversación de fondos, pago indebido de salarios y otras, al existir imposibilidad real del cumplimiento de sus obligaciones específicas tanto del asistente económico, delegado asistente y secretario de la Presidencia del Consejo de la Judicatura en apoyo a esta autoridad, por la suspensión de que fue objeto por la Cámara de Diputados; e) Los accionantes de manera expresa señalaron que las actuaciones del Gerente de Recursos Humanos y del Consejero de la Judicatura son nulas de pleno derecho al tenor del art. 122 de la CPE y 30 de la LOJabrg, para lo cual corresponde accionar el “recurso de nulidad” (sic), que es competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, por lo que el “Tribunal Departamental de Justicia”, no tiene competencia para pronunciarse si un acto es nulo o no y menos a través de una acción de amparo constitucional, por lo que debe negarse la tutela de acuerdo a la jurisprudencia constitucional; y, f) Asimismo, los accionantes no agotaron las instancias administrativas, porque recibidos sus memorandos de agradecimiento de servicios, interpusieron directamente la acción de amparo y no representaron ni pidieron la revocatoria de la decisión asumida por el Gerente de Recursos Humanos y el Consejero de la Judicatura, incumpliendo así con el principio de subsidiariedad.