SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0624/2011-R
Fecha: 03-May-2011
III.3.2. Sobre el fundamento de que las autoridades demandadas al adoptar las determinaciones cuestionadas hubiesen vulnerado el art. 122 de la CPE
Los accionantes enfatizan en que las autoridades demandadas, al adoptar las determinación de prescindir de sus servicios, usurparon funciones y atribuciones que le competen sólo al Presidente de la Corte Suprema y del Consejo de la Judicatura, quien a su juicio era el único que podía removerlos de sus cargos por ser personal de confianza de dicha autoridad. Pues bien, conforme a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.2, correspondía; en consecuencia, a los accionantes acudir al recurso directo de nulidad que ha sido establecido precisamente en resguardo del art. 122 de la CPE; por lo que al haber denunciado usurpación de funciones y atribuciones por vía de la acción de amparo constitucional equivocaron el camino, pues no se pueden analizar a través del amparo, actos y/o resoluciones dictados sin competencia, porque para el efecto existe un recurso único y específico, cual es el recurso directo de nulidad, circunstancia que igualmente determina se deba denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo del asunto, por cuanto cuestiones como las planteadas por los accionantes corresponden ser analizadas en otro ámbito de la jurisdicción constitucional y no por vía de esta acción tutelar.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- SC 0099/2010-R
- toda vez que existe un mecanismo específico para su resguardo cual es el recurso directo de nulidad
- recurso de revocatoria
- III.3.2. Sobre el fundamento de que las autoridades demandadas al adoptar las determinaciones cuestionadas hubiesen vulnerado el art. 122 de la CPE
- Fragmento 19
- concedido
- REVOCAR