SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0624/2011-R
Fecha: 03-May-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al trabajo y a la “seguridad en el mismo” (sic), al debido proceso y a la petición, aduciendo que habiendo sido designados en sus cargos a requerimiento del entonces Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura, como su personal de confianza y por tanto, de libre nombramiento y remoción por parte de la misma autoridad, de quien dependían linealmente, por lo que únicamente éste tenía atribución única y exclusiva para removerlos; empero, las autoridades demandadas, sin que tengan atribuciones prescindieron de sus servicios, vulnerando los arts. 122 de la CPE y 30 de la LOJabrg, aduciendo que sus funciones ya no se justificaban por la suspensión de la que fue objeto aquella autoridad. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- SC 0099/2010-R
- toda vez que existe un mecanismo específico para su resguardo cual es el recurso directo de nulidad
- recurso de revocatoria
- III.3.2. Sobre el fundamento de que las autoridades demandadas al adoptar las determinaciones cuestionadas hubiesen vulnerado el art. 122 de la CPE
- Fragmento 19
- concedido
- REVOCAR