Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0624/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.6.
II.6. De fs. 10 a 18 vta., cursan memoriales presentados por los accionantes dirigidos a las autoridades demandadas y otras del Consejo de la Judicatura, por la que impetran se les extiendan fotocopias legalizadas del “informe técnico legal” en el que se sustentaría la decisión de prescindir de sus servicios. En respuesta, por cite OF.SP.CJ 888/09 de 17 de junio de 2009, Fernando Beltrán Sánchez, Secretario General a.i. de la referida institución, comunica a los solicitantes que los informes emitidos por las diferentes instancias del Consejo de la Judicatura tienen carácter “netamente institucional” (fs. 19).
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- SC 0099/2010-R
- toda vez que existe un mecanismo específico para su resguardo cual es el recurso directo de nulidad
- recurso de revocatoria
- III.3.2. Sobre el fundamento de que las autoridades demandadas al adoptar las determinaciones cuestionadas hubiesen vulnerado el art. 122 de la CPE
- Fragmento 19
- concedido
- REVOCAR