SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0624/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.4.
II.4. En el cite CJ-GRH-1601/09 de 1 de junio de 2009, Fernando Beltrán Sánchez, Gerente de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura, comunicó a Marcial Zurita Alcocer, que en el marco de la Constitución Política del Estado, en sujeción al informe técnico-legal y considerando que su designación como Asistente Económico de Presidencia fue realizada como personal de confianza y por lo tanto de libre nombramiento y remoción, se prescinden de sus servicios a partir de esa fecha, debido a que por la suspensión del Presidente, sus funciones no se justifican en la estructura del Consejo de la Judicatura y por responsabilidad legal e institucional. La nota lleva el visto bueno de Rodolfo Mérida Rendón, Consejero de la Judicatura (fs. 7).
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- SC 0099/2010-R
- toda vez que existe un mecanismo específico para su resguardo cual es el recurso directo de nulidad
- recurso de revocatoria
- III.3.2. Sobre el fundamento de que las autoridades demandadas al adoptar las determinaciones cuestionadas hubiesen vulnerado el art. 122 de la CPE
- Fragmento 19
- concedido
- REVOCAR