Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0652/2011-R
Fecha: 03-May-2011
- ahora art. 74 LOJ.
II. Si existieren partes apersonadas, se les hará saber por secretaria con veinticuatro horas de anticipación por lo menos, el día en que se hará la relación, con objeto de poder concurrir a ella y hacer verbal y sucintamente las aclaraciones que estimaren convenientes, después de lo cual deberán retirarse para que el tribunal pase a deliberar”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. El decreto de autos y sus efectos
- - ahora art. 74 LOJ.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. De la presentación y consideración del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
- autos
- III.3.
- REVOCAR