Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0652/2011-R
Fecha: 03-May-2011
III.2. De la presentación y consideración del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
Este también ha sido el entendimiento asumido por el Tribunal en la SC 138/2001-R de 15 de febrero que señaló: “…el mismo debió ser tramitado de conformidad a los arts. 62 y siguientes de la Ley Nº 1836, admitiéndolo el Tribunal ahora recurrido, o en su caso rechazándolo, ya que el art. 61 de la referida Ley determina que el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aun en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. El decreto de autos y sus efectos
- - ahora art. 74 LOJ.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. De la presentación y consideración del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
- autos
- III.3.
- REVOCAR