SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0652/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0652/2011-R

Fecha: 03-May-2011

III.2.   De la presentación y consideración del recurso indirecto o incidental   de inconstitucionalidad.

Este también ha sido el entendimiento asumido por el Tribunal en la SC 138/2001-R de 15 de febrero que señaló: “…el mismo debió ser tramitado de conformidad a los arts. 62 y siguientes de la Ley Nº 1836, admitiéndolo el Tribunal ahora recurrido, o en su caso rechazándolo, ya que el art. 61 de la referida Ley determina que el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aun en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia.