SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0652/2011-R
Fecha: 03-May-2011
Fragmento 12
La Constitución Política del Estado abrogada se ocupó de este recurso en lo siguientes términos: “Art. 120.- Son atribuciones del Tribunal Constitucional conocer y resolver: 1ª En única instancia, los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones no judiciales…”, que fue desarrollado por la Ley del Tribunal Constitucional que en lo pertinente señala: “Art. 61.- El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia”, que en la Actual Constitución Política del Estado quedó regulado así: “Art. 132. Toda persona individual o colectiva afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución tendrá derecho a presentar la Acción de Inconstitucionalidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. El decreto de autos y sus efectos
- - ahora art. 74 LOJ.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. De la presentación y consideración del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
- autos
- III.3.
- REVOCAR