SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0652/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0652/2011-R

Fecha: 03-May-2011

Fragmento 12

  La Constitución Política del Estado abrogada se ocupó de este recurso en lo siguientes términos: “Art. 120.- Son atribuciones del Tribunal Constitucional conocer y resolver: 1ª En única instancia, los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones no judiciales…”, que fue desarrollado por la Ley del Tribunal Constitucional que en lo pertinente señala: “Art. 61.- El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia”, que en la Actual Constitución Política del Estado quedó regulado así: “Art. 132. Toda persona individual o colectiva afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución tendrá derecho a presentar la Acción de Inconstitucionalidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley”.