SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0652/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0652/2011-R

Fecha: 03-May-2011

III.1. El decreto de autos y sus efectos

“Art.396.- Dictada la providencia de autos quedara cerrada toda discusión y no podrán presentarse escritos ni producirse pruebas, excepto si el juez usare de la facultad conferida en el artículo 378. En este caso el plazo para dictar sentencia quedará suspendido por los días que requiriere la producción de la prueba”. Que resulta aplicable en ambas instancias y casación; del mismo modo también prevé “art. 234.- Vencido el plazo fijado en el artículo 232 o el probatorio que se hubiere abierto, el juez o tribunal, decretará de oficio autos para la resolución”.