Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0652/2011-R
Fecha: 03-May-2011
Fragmento 13
De la legislación glosada se puede extraer, que en este aspecto la nueva Constitución Política del Estado ha conservado el espiritu de la abrogada, mejorado en su concepción, con mayor claridad y precisión en cuanto a su campo de acción, de donde resulta que el recurso ahora acción de inconstitucionalidad concreta podrá ser presentado antes que la resolución definitiva se encuentre ejecutoriada, en la instancia en que se encuentre el proceso ya se trate de corte ordinario o administrativo, acción que debe ser atendida por la autoridad jurisdiccional o administrativa prioritariamente, al estarse acusando de inconstitucional una disposición legal en concreto.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. El decreto de autos y sus efectos
- - ahora art. 74 LOJ.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. De la presentación y consideración del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
- autos
- III.3.
- REVOCAR