SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0652/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0652/2011-R

Fecha: 03-May-2011

Fragmento 9

         Antes de pronunciarse la resolución correspondiente, tanto en primera y segunda instancia, así como en casación, como cierre a las etapas procesales anteriores, el órgano jurisdiccional correspondiente, debe pronunciar el decreto de autos -aplicación del principio de preclusión-, providencia a partir de la cual concluye la participación de las partes y empieza la actividad exclusiva del órgano jurisdiccional; a partir de dicho actuado procesal para el de Juez primera instancia se computa el plazo para dictar sentencia, para el de Segunda instancia -si es colegiado- y de casación, implica que la causa está lista para sorteo entre los miembros de la sala para resolución por orden cronológico de ingreso de cada expediente, sorteado y asignado el expediente y conocido el magistrado relator, presentará la relación de la causa en Sala, concluida la misma presentara a consideración de su Sala el proyecto de resolución, todo en el plazo improrrogable de 30 días desde la fecha del sorteo. El efecto inmediato del decreto de autos, es que a partir de dicha actuación las partes ya no pueden presentar ningún tipo de solicitud en el proceso -de carácter ordinario se entiende-.