SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0652/2011-R
Fecha: 03-May-2011
Fragmento 9
Antes de pronunciarse la resolución correspondiente, tanto en primera y segunda instancia, así como en casación, como cierre a las etapas procesales anteriores, el órgano jurisdiccional correspondiente, debe pronunciar el decreto de autos -aplicación del principio de preclusión-, providencia a partir de la cual concluye la participación de las partes y empieza la actividad exclusiva del órgano jurisdiccional; a partir de dicho actuado procesal para el de Juez primera instancia se computa el plazo para dictar sentencia, para el de Segunda instancia -si es colegiado- y de casación, implica que la causa está lista para sorteo entre los miembros de la sala para resolución por orden cronológico de ingreso de cada expediente, sorteado y asignado el expediente y conocido el magistrado relator, presentará la relación de la causa en Sala, concluida la misma presentara a consideración de su Sala el proyecto de resolución, todo en el plazo improrrogable de 30 días desde la fecha del sorteo. El efecto inmediato del decreto de autos, es que a partir de dicha actuación las partes ya no pueden presentar ningún tipo de solicitud en el proceso -de carácter ordinario se entiende-.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. El decreto de autos y sus efectos
- - ahora art. 74 LOJ.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. De la presentación y consideración del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
- autos
- III.3.
- REVOCAR