SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0652/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0652/2011-R

Fecha: 03-May-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Que el 19 de noviembre de 2007, presentó demanda ejecutiva contra Javier Pinto Gallo, habiendo sido radicando en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, previos los trámites se dictó la Sentencia 74/2009, contra la que presentó recurso de apelación, concedido en el efecto devolutivo, que fue radicado en la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca el 20 de abril de 2009; mediante memorial de 6 de mayo de 2009, presentó en la Secretaria de Cámara de la Sala el 7 del mismo mes y año, recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, que no fue tramitado conforme a derecho.

Mediante Auto de Vista 173/2009 de 1 de junio, las autoridades demandadas confirmaron la sentencia recurrida -24 días después que presentó su recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad-, el 9 de junio de 2009 ingresó a despacho el ya referido recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, no fue considerado por las autoridades accionadas no obstante que el mismo fue presentado oportunamente, es decir antes que se dicte el Auto de Vista y adquiera ejecutoria, inaplicando lo previsto por el art. 62 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).