SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0673/2011-R
Fecha: 16-May-2011
i)
Marcelo Barrios Arancibia, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, demandado, en audiencia manifestó: i) Previo a interponer directamente la acción de libertad, el accionante debió agotar la vía ordinaria con el recurso de apelación ante la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito para su revisión; ii) En el fondo, el accionante incurre en error al atribuir al Fiscal y al suscrito un aparente incumplimiento del art. 226 del CPP, norma de la que no hizo uso el representante del Ministerio Público, sino del art. 224 del mismo Código; iii) En casos muy graves se puede acudir al referido art. 226, al concurrir los suficientes elementos de que el imputado pueda fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad; iv) En audiencia de consideración de medida cautelar, quedó demostrado que el accionante fue citado previamente por el Fiscal para prestar su declaración informativa, la misma cursa a “fs. 26” del cuaderno de investigación, aspecto que no se cuestionó en audiencia; v) En la diligencia de citación, consta representación en sentido que el imputado no se presentó a declarar, como consecuencia se emitió el mandamiento de aprehensión al tenor del art. 224 del CPP, por ello en audiencia no se consideró la manifestado por el accionante, respecto del art. 226, porque tácitamente se pronunció sobre el indicado artículo que excluyó automáticamente al art. 226 del mismo código; vi) En la Resolución de medida cautelar, expresó cuales eran los elementos de convicción que le permitieron concluir que la aprehensión siguió todos los pasos legales; vii) La defensa tenía la posibilidad de plantear explicación, complementación y enmienda en la misma audiencia, pero no lo hizo; viii) Solicitó se declare la improcedencia de la acción y se deniegue la tutela invocada; y, ix) Ofreció como prueba la documental cursante a “fs. 26” y el Auto de 5 de diciembre de 2009, que cursa a “fs. 75” del cuaderno de investigación.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
- III.3. Aprehensión practicada en cumplimiento de las formalidades prescritas por el art. 224 del CPP
- 1. Con relación al procesamiento ilegal o indebido
- 2. Terminología utilizada en la parte dispositiva