SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0673/2011-R
Fecha: 16-May-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, refiere la vulneración de su derecho a la libertad, a los principios de seguridad jurídica, debido proceso, legalidad y “defensa”, por cuanto, el representante del Ministerio Público, inobservando los presupuestos contenidos en el art. 226 del CPP, arbitraria e ilegalmente ordenó su aprehensión, acto ilegal que denunció en audiencia de consideración de medida cautelar; empero, el Juez de la causa, no se pronunció al respecto. Durante la tramitación del proceso, no fue notificado con ningún actuado, ocasionándosele indefensión. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión y análisis si tales argumentos son evidentes, si se encuentran dentro de los alcances de la acción de libertad y si constituyen aprehensión ilegal y procesamiento indebido o ilegal a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
- III.3. Aprehensión practicada en cumplimiento de las formalidades prescritas por el art. 224 del CPP
- 1. Con relación al procesamiento ilegal o indebido
- 2. Terminología utilizada en la parte dispositiva