SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0673/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0673/2011-R

Fecha: 16-May-2011

“improcedente”

Concluida la audiencia, el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 18/2009 de 8 de diciembre, cursante de fs. 24 a 25 vta., por la que declaró “improcedente” la acción; con los siguientes fundamentos: 1) El art. 125 de la CPE, protege la libertad de las personas, en los casos que estuvieran indebidamente procesados o perseguidos; en el caso concreto, existe una querella interpuesta por Efraín Arancibia Mamani en representación legal de Ruth Cabrera Mendez, contra el accionante por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato; 2) A raíz de la querella, se citó a Miguel Ángel Gumiel Bellido, para que preste su declaración informativa al día siguiente de su citación, bajo conminatoria que ante la inasistencia se expediría mandamiento de aprehensión; en sujeción al art. 224 del CPP, emitiéndose el mismo; 3) Al estar procesado penalmente, la orden de su aprehensión se emitió y ejecutó por autoridad competente, de manera escrita y en aplicación del referido art. 224 del CPP; 4) En la imputación formal, el Fiscal solicitó fundadamente la aplicación de la medida cautelar de última ratio en base al art. 233 de la Ley adjetiva penal, por existir indicios de su participación en el hecho, por obstaculizar la investigación, facilidad de ocultarse pese a tener domicilio conocido; 5) Si bien en el formulario de aprehensión se consignan los arts. 224 y 226 del CPP, ello no significa que la orden se sustente en ambos, debiendo tomarse en cuenta el motivo y fundamentación del mismo. No habiendo concurrido a la citación realizada por el Fiscal, se ordenó su aprehensión de conformidad al art. 224 del CPP, por cuanto, no existe procesamiento ni persecución ilegal o indebida.