Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0673/2011-R
Fecha: 16-May-2011
II.2.
II.2. También informaron los demandados que según representación de la asistente fiscal, cursante a “fs. 26 vta.”, el accionante no asistió a prestar su declaración informativa señalada para el 19 de octubre de 2009; por lo que el 20 de igual mes y año, el Fiscal demandado ordenó se expida mandamiento de aprehensión, librado el 3 de noviembre. Empero, según informe del policía “Raya”, Miguel Ángel Gumiel Bellido no podía ser encontrado durante el día por lo que el 4 de diciembre de igual año, se emitió un nuevo mandamiento de aprehensión con habilitación de días y horas inhábiles (fs. 2, 3, 20 a 23). Aspectos no desvirtuados por el accionante.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
- III.3. Aprehensión practicada en cumplimiento de las formalidades prescritas por el art. 224 del CPP
- 1. Con relación al procesamiento ilegal o indebido
- 2. Terminología utilizada en la parte dispositiva