SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0673/2011-R
Fecha: 16-May-2011
II.3.
II.3. Difiere Miguel Ángel Gumiel Bellido, señalando que el mandamiento de aprehensión expedido el 3 de noviembre de 2009, fue ejecutado el 3 de diciembre de igual año, a horas 22:30; y que posteriormente, fue sometido a audiencia de medidas cautelares, donde el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, ordenó su detención preventiva, sin considerar previamente la ilegalidad de su aprehensión. Por su parte, el Juez demandado, informó que la aprehensión no fue ilegal y que tácitamente se pronunció respecto al art. 224 del CPP, y se dio como emergencia a su inconcurrencia a la citación efectuada para prestar su declaración informativa, lo que automáticamente excluyó al art. 226 de la Ley procesal penal, por cuanto no merecía mayor pronunciamietno (fs. 20 a 23). Las autoridades demandadas, también informaron que la Resolución que dispuso la detención preventiva del accionante no fue recurrida de apelación.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
- III.3. Aprehensión practicada en cumplimiento de las formalidades prescritas por el art. 224 del CPP
- 1. Con relación al procesamiento ilegal o indebido
- 2. Terminología utilizada en la parte dispositiva