SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2011-R
Fecha: 20-May-2011
Fragmento 13
En la problemática planteada, el accionante impugnó de lesivo a sus derechos, el Auto de Vista 66 de 20 de abril de 2009, pronunciado por los Vocales codemandados, que declaró procedente el recurso de apelación interpuesto por el querellante contra la Resolución que declaró probada en parte la objeción a la misma, ordenando en consecuencia, la prosecución del proceso. Resolución que impugnada ilegal, por considerar el incumplimiento de los requisitos fijados por el Código de Comercio en los poderes adjuntados en la querella, que motivarían la falta de personería. Siendo su pretensión, que a través de la acción de defensa formulada, este Tribunal verifique aquello, mediante un examen de los poderes presentados por el FFP - FIE S.A.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisdicción constitucional no realiza valoración de la prueba al ser facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- APROBAR