SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2011-R

Fecha: 20-May-2011

III.1. Jurisdicción constitucional no realiza valoración de la prueba al ser facultad privativa de la jurisdicción ordinaria

La jurisprudencia de este Tribunal de manera uniforme y reiterada, precisa que al conocer la acción de amparo constitucional configurada en el art. 128 de la Ley Fundamental, no le concierne a la jurisdicción constitucional valorar la prueba producida dentro de la sustanciación de un proceso, sea judicial o administrativo, al ser dicha atribución privativa de los órganos jurisdiccionales ordinarios. El Tribunal Constitucional no está facultado para pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales de esa jurisdicción, ni revisar la valoración de la prueba efectuada por las autoridades competentes al efecto, salvo que en dicha actividad se hubiese incurrido en quebrantamiento o trasgresión que amerite tutela constitucional.

La acción de defensa tiene como finalidad la protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas, no es una instancia procesal que forme parte de las vías legales ordinarias y por ello, no se la puede equiparar a un recurso de apelación y menos, a un recurso de casación, destinado a revisar las resoluciones dictadas dentro de los procesos ordinarios o administrativos que el ordenamiento jurídico prevé. El amparo constitucional se apertura únicamente respecto de actos u omisiones que lesionen dichos derechos y garantías, pero de modo alguno para analizar el fondo de las resoluciones de un proceso.

Al respecto, la SC 0025/2010-R de 13 de abril, ha determinado que: "…la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba, dado que esta compulsa corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, cuyos jueces y tribunales, conforme a la atribución que les confiere la Constitución de manera general; y las leyes de manera específica, deben examinar todo cuanto sea presentado durante el proceso y finalmente emitir un criterio con la independencia que esto amerita…"; y que: "La valoración de los elementos que sustentan las decisiones de las autoridades judiciales de la justicia ordinaria, es facultad privativa de ellas, en virtud a los principios de legalidad e inmediación que hacen tanto a su incorporación como a su ponderación tomando en cuenta el objeto a probar, es decir su pertinencia, así como su oportunidad" (SC 0245/2010-R de 31 de mayo).