SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2011-R
Fecha: 20-May-2011
III.2. Análisis del caso concreto
Sin embargo, en mérito a los razonamientos citados en el Fundamento Jurídico precedente, queda claro que a este Tribunal, no le es posible realizar un análisis respecto a ello, por cuanto los Vocales codemandados, en virtud a las atribuciones y competencia otorgadas por ley, valoraron los testimonios de poder adjuntados por la parte querellante, determinando conforme a lo relacionado en la Conclusión II.6 del presente fallo que, si bien el primero era general, se había presentado un segundo, específico, evidenciándose la suficiente personería. Indicando que, las normas del Código de Comercio no tendrían implicancia para cuestiones procesales penales al tener las segundas normas jurídicas propias y autónomas taxativamente reglamentadas en el procedimiento penal. Concluyendo además que el acusador particular había cumplido con todos los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 290 del CPP, en su acusación.
Dicho análisis y valoración efectuada por las autoridades judiciales demandadas, como Tribunal de apelación, no puede ser suplido por la jurisdicción constitucional mediante la presente garantía jurisdiccional, la que como constantemente ha sido precisado en numerosos fallos, no debe ser utilizada como una instancia adicional a las otorgadas por ley, equiparándola a un recurso de casación, contraviniendo la finalidad propia y específica de esta acción que es la protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales, no así analizar aspectos de fondo de los procesos ordinarios o administrativos que motivan su interposición.
En el caso de análisis, no se presentan los supuestos excepcionales que permitan excepcionalmente a esta jurisdicción ingresara a revisar la labor de valoración de la prueba, únicamente para determinar la ausencia de razonabilidad y equidad o la actitud omisiva en dicha tarea, constituidos por el apartamiento de los marcos legales previsibles para decidir; o cuando se haya adoptado una conducta omisiva manifiesta en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al proceso, que tenga tal consecuencia la lesión de derechos fundamentales; no habiendo realizado además el accionante, una relación de causalidad entre la omisión alegada y los derechos invocados como vulnerados.
Respecto a este punto, relativo al planteamiento de las partes traducido en una pretensión de nueva compulsa de los poderes presentados en la vía ordinaria así como la acreditación de la personalidad jurídica de empresas, este Tribunal, ha determinado que analizarlos: "…implicaría, de un lado, valorar la prueba aportada por las partes para acreditar la personería de su representante y la personalidad de la empresa demandada; y, de otro, hacer una interpretación de la legislación ordinaria aplicable al caso y a partir de ello dilucidar si el poder es suficiente o no, facultad que -como se tiene establecido- corresponde a los jueces y tribunales ordinarios que conocen el proceso principal, (…); lo contrario significaría sustituir a las autoridades judiciales en la función que legalmente tienen atribuida'" (SC 2854/2010-R de 10 de diciembre, citando a su vez las SSCC 1010/2006-R y 0952/2005-R).
Por las razones anotadas, concierne denegar la tutela impetrada, al no hallarse la problemática formulada dentro de los alcances de la acción de amparo constitucional, a la que no le corresponde examinar ni interpretar la trascendencia de los poderes otorgados por las partes para acreditar su personería, siendo esta una atribución de la jurisdicción ordinaria que no puede ser suplida por la constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisdicción constitucional no realiza valoración de la prueba al ser facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- APROBAR