Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2011-R
Fecha: 20-May-2011
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 1 de abril de 2009, el accionante objetó la querella formulada al amparo del art. 291 del CPP, alegando incumplimiento de los requisitos fijados en el art. 290 incs. 1), 4), 5) y 6) del Código citado, por falta de personería, tipicidad y falta de los elementos de prueba (fs. 50 a 52 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisdicción constitucional no realiza valoración de la prueba al ser facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- APROBAR