SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2011-R

Fecha: 20-May-2011

I.2.3. Intervención de la tercera interesada

El abogado del FFP - FIE S.A., entidad tercera interesada, expresó en audiencia que la potestad de juzgar y ejecutar compete con exclusividad a los tribunales de justicia, no siendo posible que la acción de amparo constitucional se constituya en una instancia revisora de lo resuelto, entrando a resolver aspectos de fondo como son la personería o impersonería de la partes, al ser a la jurisdicción ordinaria a la que le concierne valorar o estimar la prueba presentada. La revisión de la Resolución impugnada equivaldría a sustituir al juez ordinario en su función atribuida legalmente siendo que no se evidencia la violación de derechos y garantías constitucionales. Agrega que, el accionante tenía la vía expedita para impugnar la personería del querellante si consideraba que no estaba debidamente acreditada, a través de las excepciones previstas en el art. 308 del CPP.