SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2011-R
Fecha: 20-May-2011
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
El abogado del FFP - FIE S.A., entidad tercera interesada, expresó en audiencia que la potestad de juzgar y ejecutar compete con exclusividad a los tribunales de justicia, no siendo posible que la acción de amparo constitucional se constituya en una instancia revisora de lo resuelto, entrando a resolver aspectos de fondo como son la personería o impersonería de la partes, al ser a la jurisdicción ordinaria a la que le concierne valorar o estimar la prueba presentada. La revisión de la Resolución impugnada equivaldría a sustituir al juez ordinario en su función atribuida legalmente siendo que no se evidencia la violación de derechos y garantías constitucionales. Agrega que, el accionante tenía la vía expedita para impugnar la personería del querellante si consideraba que no estaba debidamente acreditada, a través de las excepciones previstas en el art. 308 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisdicción constitucional no realiza valoración de la prueba al ser facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- APROBAR