SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2011-R

Fecha: 20-May-2011

pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma

Por otra parte, se debe tomar en cuenta que, si bien la jurisprudencia, estableció supuestos excepcionales en los que la jurisdicción constitucional puede revisar la labor de valoración de la prueba, únicamente cuando: "…a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) Cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…" (SC 0965/2006-R de 2 de octubre, reiterada por las SSCC 0089/2010-R y 0083/2010-R, entre otras); dicha competencia se reduce, en ambos casos, conforme indicó la Sentencia citada: "…a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o la actitud omisiva en esta tarea, pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma" (las negrillas son agregadas).