SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2011-R
Fecha: 20-May-2011
"improcedente"
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 24 de 8 de julio de 2009, cursante de fs. 92 vta. a 93 vta., declarando "improcedente" la acción de amparo planteada, con los siguientes argumentos: a) El primer poder otorgado a Geraldine Cinthia Zagal Machicao, es un poder general; habiéndose presentado antes de dictarse resolución a la objeción de la querella, un segundo poder, especial, indicando expresamente las facultades de interponer querella y acusación particular contra el accionante por el delito de giro de cheque en descubierto; por ende, específico, concreto, referido a la facultad de iniciar una acción netamente penal; y, b) Así lo entendió la Sala Penal Segunda, al establecer que el primer poder era para la generalidad de procesos, el segundo exclusivo para esa causa penal, no necesitando de inscripción alguna en el Registro de Comercio o la identidad que corresponde, al ser un poder netamente independiente que no se halla sujeto ni guarda relación con el primero. Debiendo observarse que el Registro de Comercio regula específicamente para cuestiones relativas al comercio, no así para aspectos procesales penales, los que tienen normas jurídicas propias y autónomas que están taxativamente señaladas por los arts. 76, 78 y 81 del CPP. Concluyendo por ello que, los Vocales codemandados actuaron correctamente, sin lesionar ninguno de los derechos invocados por el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisdicción constitucional no realiza valoración de la prueba al ser facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- APROBAR