SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2011-R

Fecha: 20-May-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El Fondo Financiero Privado para el Fomento a Iniciativas Económicas S.A. (FFP - FIE S.A.), formuló querella contra su persona por la supuesta comisión del delito de giro de cheque en descubierto, que radicó en el Juzgado Cuarto de Sentencia de ese Distrito Judicial. Notificado, objetó su admisibilidad por falta de personería en el querellante, en virtud del art. 291 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por cuanto el instrumento de representación general 375/008 de 26 de junio, otorgado a Geradine Cinthia Zagal Machicao, no era específico, no facultándola para interponer acciones penales; estando además la matrícula de la sociedad, vencida, desde el 31 de mayo de 2008.

Advertidos de dicho error, los directivos de la sociedad confirieron otro poder específico con las facultades requeridas por ley para poder accionar penalmente, a través de instrumento 105/2009 de 26 de febrero, que no fue inscrito en el Registro de Comercio, requisito formal que debió cumplir para acreditar su personería y surtiera efectos ante terceros.

En audiencia fijada, el Juez de la causa pronunció la Resolución de 3 de marzo de 2009, ordenándole al querellante subsane esos aspectos de carácter formal, cumpliendo lo dispuesto por el Código de Comercio en cuanto a la matrícula y registro del segundo poder en la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA). Apelada dicha decisión por el querellante, la Sala Pala Segunda de la Corte Superior de Distrito, conformada por los Vocales codemandados, dictó el Auto de Vista de 20 de abril de ese año, declarando procedente el recurso, ordenando en consecuencia al Juez de instancia, continuar con la prosecución del proceso, sin que el querellante subsane su querella cumpliendo las normas del Código de Comercio omitidas en cuanto a su personería.

Los demandados, actuaron de manera indebida, al establecer en su Resolución que las normas mercantiles y/o comerciales no son de aplicación en los procesos penales, ignorando además, el art. 81 del CPP, que exige poder especial y no general, siendo claro que el primer poder con el que se inició la querella no cumple los requisitos fijados por ley.