Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2011-R
Fecha: 20-May-2011
II.5.
II.5. En audiencia celebrada el 3 de "marzo" -lo correcto es abril- de 2009, para considerar la objeción a la querella, el Juez de la causa dictó Resolución declarándola probada en parte, en relación a la insuficiencia del poder cursante de "Fs 20 a 23 Vlta.", concediéndole tres días para su corrección (fs. 54 a 55 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisdicción constitucional no realiza valoración de la prueba al ser facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- APROBAR