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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2011-R

    Fecha: 20-May-2011

    II.5.

    II.5.  En audiencia celebrada el 3 de "marzo" -lo correcto es abril- de 2009, para considerar la objeción a la querella, el Juez de la causa dictó Resolución declarándola probada en parte, en relación a la insuficiencia del poder cursante de "Fs 20 a 23 Vlta.", concediéndole tres días para su corrección (fs. 54 a 55 vta.).

    • acción de amparo   constitucional
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.2.3. Intervención de la tercera interesada
    • "improcedente"
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Jurisdicción constitucional no realiza valoración de la prueba al ser facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
    • pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma
    • Fragmento 13
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 15
    • APROBAR

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